Carlos R. Flores
La Ley 618, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su Capítulo II, artículo 21, manda en forma específica que el empleador debe conducir las capacitaciones en materia de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores, ordenando que estas actividades sean reportadas al Ministerio del Trabajo.
Para efectos de implementación de este requerimiento obligatorio, hacemos notar que en el caso de primeros auxilios muchas veces ocurre que las empresas consideran apenas apropiado el tener un botiquín con aditamentos para el caso de una emergencia, siendo lo correcto que el personal en general, y quienes enfrentan situaciones en las áreas de mayor peligro, deban tener conocimiento específico de los procedimientos básicos y técnicas de primeros auxilios, para lo cual se deberá contar con una capacitación específica sólida por una persona certificada y con experiencia comprobada en este tema.
Una de las consideraciones más importantes deberá ser contar con un Manual de Primeros Auxilios, que sea una referencia específica en la empresa, ilustrando los casos más probables que puedan ocurrir, ya que todo el diseño de esta capacitación tendrá que estar basado en el diagnóstico de riesgos de la organización.
Es importante que estas capacitaciones sean periódicas, no que sean un evento perdido o cada vez que se le ocurra a una gerencia. Se debe incorporar esta formación obligatoria al menos anualmente, o bien cuando haya suficiente personal nuevo que amerite realizarlo antes de un año.
En el caso de prevención de incendios, nuestra recomendación no solamente parte del requerimiento básico y observancia de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) que sean aplicables, sino, de la conformación de las brigadas contra incendios, las cuales deberán recibir también una capacitación por parte de personal certificado, para que puedan ejercer las funciones establecidas en caso de un evento de fuego.
Es fundamental que se realicen prácticas periódicas, al menos cada seis meses, sobre los procedimientos específicos de combate contra incendio, dentro de los lineamientos del plan, el cual debe contar en un documento o Manual de Referencia para los miembros de estas brigadas.
No solamente se debe conocer los procedimientos técnicos para estas situaciones, sino también realizar evaluaciones sobre la condición física de cada uno de los miembros de las brigadas, ya que esta actividad eventual requerirá buena o excelente condición física, siendo notorio el hecho que han ocurrido situaciones lamentables por tener personas fuera de condición física, exponiéndolas a veces por puro protagonismo, a sobresfuerzo u otras condiciones exhaustivas.
El plan de evacuación deberá ser desarrollado tomando en cuenta a todo el personal de la empresa, con una revisión técnica por peritos certificados que puedan determinar las rutas más seguras y la lógica de los procedimientos respectivos, asegurándose que cada miembro de la brigada tiene una responsabilidad coherente y que no ponga en peligro extremo a esa misma persona o a los colegas que están efectuando la respuesta.
La práctica continua es el factor crítico de éxito fundamental de estos tres requerimientos.
(*) Consultor en Seguridad Industrial. www.noalosaccidentes.wordpress.com
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