Carlos R. Flores (*)
Recientemente en Venezuela se ha creado una Fiscalía Especial para casos relacionados con accidentes e insalubridad en el trabajo.
No obstante que nuestra legislación tiene como base fundamental la Ley 618 —Seguridad e Higiene en el Trabajo, y otras regulaciones conexas—, es importante hacer un debate sobre el cumplimiento de ese marco normativo, no desde el punto de vista superficial, sino de la efectividad en la disminución de accidentes y enfermedades ocupacionales, para ver si ha habido un cambio en la cultura laboral, tanto para los empresarios como para los trabajadores.
Nuestro Código Penal ya contiene artículos específicos aplicables en forma particular para estos casos, el 317 y el 159, los cuales señalan las conductas específicas y su correspondiente sanción.
No obstante, el debate podría plantearse en términos de la especialización de la materia y la celeridad del proceso que se requiere para efectos de proteger los derechos de los trabajadores, que en la mayoría de los casos de accidentes de trabajo conocidos por quien escribe, terminan en situaciones arregladas que distan mucho de proteger la integridad de la persona, disminuyendo su calidad de vida, con la desprotección e indefensión económica de sus dependientes, principalmente por la permisividad y lenidad de los arreglos entre las partes, aplaudidas por los jueces por ser un trabajo menos a realizar en la ya paralizada, parcializada y viciada administración de justicia de Nicaragua.
Sería importante hacer un balance entre la verdadera dimensión del problema de la accidentalidad en nuestro país, versus los recursos destinados a corregir, mitigar, —pero sobre todo, a prevenir— la incidencia de los accidentes de trabajo, incluyendo aquellos de tipo vehicular, que hasta ahora son tratados groseramente como eventos fortuitos o eventuales, o bien, como situaciones sin responsabilidad por parte de la administración empresarial que, sin duda alguna, saben perfectamente de las condiciones y actos inseguros que tienen que ser realizados por los trabajadores para cumplir con las labores cotidianas.
Me refiero a los conductores transportistas a destajo, motociclistas de reparto, obreros de la construcción, el personal informal de las personas naturales o jurídicas del área de mantenimiento que ejecutan trabajos en altura, eléctricos, etc., incluyendo a los encargados de colocar vallas publicitarias, manteros, entre otras ocupaciones peligrosas.
Es posible que de este análisis pueda salir como conclusión la necesidad de una Fiscalía específica en las materias citadas, aunque el argumento empresarial que con penas mayores no cambian el comportamiento, estaría aún por verse, puesto que en países en donde las consecuencias personales de acciones u omisiones gerenciales pueden cambiar la vida de un ejecutivo-a, el comportamiento preventivo puede modificarse en forma notoria, con una mejoría en la cultura general de prevención.
No obstante que pueda haber opiniones que califiquen como idealista una Fiscalía de seguridad y salud laboral en Nicaragua, será necesario hacer un análisis para ver su viabilidad, para colaborar con las autoridades y empresas en mejorar la seguridad del trabajo. Nicaragua necesita hoy más que nunca inmensas cantidades de idealismo.
(*) Consultor en Seguridad Industrial.
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