En la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua presentada a la Asamblea Nacional por la bancada oficialista se reforma el actual Articulo 147, pero manteniendo que “No podrá ser candidato a Presidente, ni Vicepresidente de la República: c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectúe la elección del periodo siguiente”.
En la edición del Diario LA PRENSA del 7 de noviembre de los corrientes, el señor Alejandro Calero Dávila, en su artículo de opinión, dice refiriéndose a la disposición antes señalada que “la primera dama no podrá optar a ese cargo en ningún tiempo, porque la excluyen definitivamente. De esta manera el dictador pretende cortarle las alas presidenciales y se escapa del chantaje”.
[/doap_box]
Sin entrar a auscultar las intenciones del actual presidente de la República o determinar si existe chantaje, el objeto del presente artículo es emitir opinión respecto de si la primera dama del país está excluida de ser candidata a la Presidencia de la República tal como lo dice el articulista ya mencionado, quien creó ha cometido una gran equivocación legal.
Parentesco es la relación de familia entre dos o más personas, ya sea por lazos de consanguinidad o por lazos de afinidad. El parentesco consanguíneo nace por línea directa entre personas que descienden unas de otras, como el de padres y sus hijos, o de los abuelos respecto a sus nietos, y por línea colateral, de los tíos con sus sobrinos, o de los primeros hermanos entre sí, hasta el infinito, aunque la ley solamente reconoce hasta el cuarto grado de consanguinidad.
En cambio, el parentesco por afinidad es aquel que nace de la relación de uno de los cónyuges, con los parientes consanguíneos del otro, y la ley reconoce solamente hasta el segundo grado, dado que esos dos grados de afinidad reconocidos legalmente nacen de la relación del esposo con los padres y hermanos de la esposa, o sea, los suegros y cuñados, e igual, por la relación de la esposa, con los padres y hermanos del esposo, que son sus suegros y cuñados y entre ambos cónyuges únicamente existe la unión legal o matrimonio, pero ningún parentesco por afinidad o consanguinidad.
La prohibición a ser candidato, con respecto al cónyuge del mandatario viene desde los inicios del liberalismo, pero no tiene nada que ver con relaciones por afinidad o consanguinidad, es únicamente por ser el cónyuge de quien es presidente de la República en el periodo en que desea lanzar su candidatura.
Las constituciones que incluyen la prohibición al cónyuge del mandatario son claras en este tema, dejando establecido que no podrán ser candidato a presidente de la República: a) El Cónyuge del Presidente.
Nuestra Constitución no establece dicha prohibición, ni tampoco las pretendidas reformas, por lo que no veo razón alguna por la que la cónyuge del mandatario nicaragüense no pueda lanzarse como candidata a la Presidencia de la República. Sorpresas te da la vida.
No me queda más que decir como dicen en los países vascos: “ Elbita es mi esposa y mujer, pero ni mi pariente es”. El autor es abogado y Notario.
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A