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Quiero abordar dos aspectos de un mismo problema que recientemente se ha expuesto bajo la opinión pública. El problema es la propina y los aspectos son la obligatoriedad o no de la misma y la reglamentación de la ley Nº 842 Ley de Protección de los Derechos de la Personas Consumidoras y Usuarias. Debo aclarar que la propina no es un complemento del salario como erróneamente afirman los empleadores del sector servicio y los trabajadores que se benefician de ella. Técnicamente para que la propina fuera complemento del salario debería entonces ser parte de este, pero nuestro Código Laboral dispone que se considera salario a la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud de una relación laboral surgida entre ellos como consecuencia de un convenio y donde nuestras leyes estipulan cuáles serán los componentes de dicha prestación. De ahí que el dinero que un trabajador recibe como propina no puede considerarse como salario, primero debido a que no es parte de los componentes establecidos en el artículo 84 y segundo no proviene de la parte contratante sino de un tercero que si ciertamente es cliente del empleador no tiene ninguna relación con este ni puede considerarse como parte de la relación laboral surgida de la contratación. Por su origen y por su índole se trata de una acción ajena a la relación o contrato de trabajo, una acción que nace de la generosidad del que la otorga, sin la previa existencia de vínculo jurídico alguno entre el que la da y el que la recibe. No se ocasiona por la acción directa del empleador o del trabajador, sino por el gesto de un tercero —el consumidor, usuario o cliente— que en principio no tiene interés alguno en afectar las condiciones de trabajo del empleado, ni el margen de ganancias del empleador. La propina es un ingreso adicional del trabajador que sumado a su salario le da el total de ingresos que este percibe en un periodo determinado.
La propina no debe de ser establecida como obligatoria bajo ninguna circunstancia porque esto la institucionalizaría mutando su naturaleza jurídica y lo que aún es peor autorizaría a los empleadores a explotar a los trabajadores, a continuar violentando la ley al pagar los salarios por debajo del mínimo legal establecido por la ley. El artículo 82 de nuestro Código Laboral dice que el salario se podrá estipular libremente por las partes, pero nunca podrá ser menor que el mínimo legal, lo cual no sucede en el sector servicio, donde se cometen muchas irregularidades y violaciones a la ley laboral.
Con el pretexto de no perjudicar el ingreso de los trabajadores que se benefician con la propina, en la reglamentación de la ley se dispuso que la propina fuera sugerida en la factura, disposición que viola la ley en su artículo 10 numeral 3, ya que este prescribe que “ se prohíbe a las personas proveedoras incluir propina en el precio y en el cálculo de la factura, o cualquier alusión a la misma”. Con tan solo sugerir, bajo cualquier método, el cobro de la propina, ya se está haciendo alusión a la misma y por tanto violando lo dispuesto en este artículo y los derechos humanos de los consumidores, según dispone la parte final del artículo primero de la ley, que al ser esta de orden público y de interés social confiere tal carácter a los derechos de los consumidores, olvidándose de esto el Estado. El autor es abogado, especialista en Derecho Laboral.
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