Alejandro Serrano Caldera

Libertad política y libertad de expresión

El 8 de septiembre pasado se conmemoró el Día Internacional del Periodista, razón por la que el día anterior se realizó un foro debate sobre la libertad de expresión en la Universidad de Ciencias Comerciales (UCC), representada por el licenciado Adrián Uriarte, director de la Escuela de Periodismo de esa institución. El evento estuvo coordinado por la escritora Vida Luz Meneses y organizado por PEN de Nicaragua, en el que tuve el gusto de participar como expositor, junto a los amigos y destacados intelectuales, Carlos Fernando Chamorro, Danilo Aguirre Solís y Gioconda Belli, presidenta del PEN capítulo de Nicaragua.

En mi exposición, cuyas líneas principales resumo en este artículo, me permití presentar una consideración general sobre la libertad y su sentido político, para luego hacer referencia a la libertad de expresión.

En lo que concierne al primer punto, el sentido político de la libertad, tres conceptos me parecen fundamentales: la expresión de Emile Cioran que nos dice que “la libertad es el derecho a la diferencia”; la de Rosa Luxemburgo que afirma que “la libertad es siempre y exclusivamente libertad para el que piensa de otro modo”; y la de Hannah Arendt que nos recuerda que “la libertad es la razón de ser de la política”.

La libertad política está garantizada por el sistema jurídico que protege el ejercicio de la misma para la persona y el ciudadano, de acuerdo con lo establecido en la ley. De esa forma se consagra la libertad en un sistema legal que define esos derechos básicos y las fronteras de su legitimidad.

Ese equilibrio, esa estructura de espacios y de límites es el derecho, el sistema legal e institucional que establece facultades y prohibiciones, tratando siempre de evitar que el cumplimiento de un derecho signifique la violación de otro.

La libertad, así entendida es, como dice Hannah Arendt, la razón de ser de la política y en este ámbito lo esencial es el control del poder como medio indispensable para garantizar la libertad de la persona y el ciudadano. Por ello, tanto la filosofía como el derecho han tratado de proteger la libertad política, reconociendo constitucionalmente esas garantías fundamentales y estableciendo, al mismo tiempo, un sistema de controles al ejercicio del poder.

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  • Si la libertad política es condición esencial de ciudadanía, la libertad de expresión lo es de la libertad en su sentido genérico, pues sin ella, sin la libertad de expresión, no es posible la realización de las demás libertades. Es claro que siendo la libertad de expresión un derecho humano fundamental, tiene regulaciones encaminadas a garantizar su ejercicio y la protección de la ciudadanía, lo cual no debe confundirse con las medidas y acciones de poderes autocráticos orientadas a restringirla o anularla.

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Por esa razón el principio de legalidad y legitimidad para el funcionamiento de los órganos y poderes del Estado es mucho más estricto que aquel que se aplica al ciudadano, pues mientras este último puede hacer lo que no le está prohibido, aquellos solo pueden hacer lo que les está autorizado por la Constitución y las leyes. Estas regulaciones están establecidas expresamente en los Artículos 130 y 183 de nuestra Constitución Política.

El tema de la libertad política nos conduce necesariamente al tema de la democracia, del cual aquella es un elemento esencial.

Estas reflexiones nos permiten reafirmar la necesidad de consolidar la democracia, mediante el establecimiento del equilibrio entre la voluntad general y la norma constitucional que la regula. Lo contrario sería demoler toda posibilidad de seguridad y estabilidad jurídica que confiere el sistema legal y poner en riesgo los principios fundamentales de la democracia, al dejarlos exclusivamente en manos de una voluntad colectiva, no pocas veces dependiente de la voluntad individual de quien ejerce el poder.

En consecuencia, es necesario afianzar la idea de que la democracia es indisociable del Estado de Derecho y que si bien el origen de la soberanía reside en el pueblo, esta se ejerce a través de las disposiciones legales y el funcionamiento adecuado de las instituciones y del principio de independencia de poderes, pues es ahí, y en los valores y principios que le sirven de soporte moral, donde reside la protección de los derechos y garantías fundamentales y la propia naturaleza de la soberanía popular.

La libertad de expresión, por su parte, es uno de los temas esenciales en el debate y la práctica de la democracia y el Estado de Derecho contemporáneos. Lo es también desde la óptica y consideración del mismo por los Derechos Humanos, de los que constituye uno de sus aspectos fundamentales.

Si la libertad política es condición esencial de ciudadanía, la libertad de expresión lo es de la libertad en su sentido genérico, pues sin ella, sin la libertad de expresión, no es posible la realización de las demás libertades.

La libertad de expresión es, pues, un derecho fundamental, establecido en el Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948, y a partir de ahí incorporada en la gran mayoría de las constituciones políticas del mundo.

Por su parte, el Artículo 13 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, o “Pacto de San José”, aprobada el 22 de noviembre de 1969, aunque entró en vigor hasta el 18 de julio de 1978, estableció la libertad de pensamiento y expresión, que comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto”.

En este mismo instrumento jurídico internacional, en el numeral 3 del artículo 13 se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Es claro que siendo la libertad de expresión un derecho humano fundamental, tiene regulaciones encaminadas a garantizar su ejercicio y la protección de la ciudadanía, lo cual no debe confundirse con las medidas y acciones de poderes autocráticos orientadas a restringirla o anularla.

La libertad de expresión introduce en la sociedad la libre difusión de las ideas y la posibilidad del disenso que es donde radica, la auténtica participación política. John Stuart Mill, en su obra Sobre la libertad , consideraba que esta es imprescindible para alcanzar a través de la exposición y la discusión el fin y el objetivo principal del conocimiento.

La defensa de la libertad de expresión es pues la defensa de un derecho ciudadano, de la democracia, la libertad y el Estado de Derecho, pero sobre todo la defensa y reafirmación de la dignidad y plenitud del ser humano, ya que la libertad es esencialmente un acto de conciencia y una convicción moral, y quien lucha por ella es libre aunque a veces las cadenas del poder impidan por la fuerza su ejercicio.  

El autor es jurista y filósofo nicaragüense.

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