Danilo Martínez
Desde la época de la República Romana nace el principio general del derecho que dice, actori incumbit probatio, el cual se refiere a que la carga de la prueba la tiene el que demanda o acusa.
Pero fue hasta la época de la revolución francesa que se discutió nuevamente sobre la forma en que debe ser tratada una persona que enfrenta un proceso penal. Al respecto Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, decía que “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”.
En la edad media, el acusado no era considerado un simple sospechoso, sino que era llevado a las mazmorras por el poder soberano del monarca, y este poder justificaba la tortura como forma de conseguir una confesión, disponiendo arbitrariamente de la vida y la libertad de sus súbditos. Y todo sin un juicio previo. Por esa razón se establece el principio de presunción de inocencia para todas las personas que son llevadas a un proceso. Pues si no se asegura la presunción de inocencia, tampoco se asegura el derecho a la libertad de los ciudadanos.
La Ley 779 ha cambiado la presunción de inocencia por presunción de culpabilidad. Se presume la culpabilidad masculina, retrocediendo siglos en el Derecho Penal. La palabra de la mujer equivale a la verdad absoluta. Y se establece la aberración jurídica de sustituir la declaración de la supuesta víctima con el relato de los hechos incorporados mediante el médico legal, perito sicólogo, trabajadora social o investigadora policial, vulnerando abiertamente el arto. 34 inco. 1 Cn, manto protector frente a los abusos o equivocaciones del poder punitivo del Estado.
El principio de presunción de inocencia opera de forma subjetiva y objetiva. Subjetivamente es el derecho a ser tratado dignamente, como no culpable, procesal como extraprocesalmente, si no ha recaído sobre si una condena judicial. Y objetivamente dentro del proceso, este principio determina la regulación jurídica de la prueba, la obligación del acusador de probar. De donde se desprenden dos principios del Derecho Probatorio: la obligación de probar y la prueba más allá de toda duda razonable. No es suficiente la cantidad de la prueba sino la calidad de la misma. Ante una insuficiencia probatoria o ante una duda razonable se mantiene al procesado la condición de inocente.
El Estado de Nicaragua ha hecho reformas penales, inspiradas en el Derecho Penal del Enemigo, creando nuevos tipos penales, que castigan severamente anticipándose a la lesión efectiva del bien jurídico tutelado, encarcelando a todos los hombres que enfrentan la Ley 779, usando la prisión preventiva como pena anticipada aunque el juez declare que no tiene esta calidad, imponiendo medidas precautelares y cautelares, humillantes, degradantes, sin juicio previo, sin haber desvanecido el órgano acusador, el estado de inocencia del procesado. Esto es una clara violación al precepto constitucional de presunción de inocencia, garantía de que hombres y mujeres tenemos derecho a que se nos respete. Definitivamente la Ley 779 castiga a los hombres sin previo juicio, y al sospechoso, por su calidad de hombre, lo considera culpable. Por eso debe ser derogada. Nullam acusatio sine probatione.
El autor es abogado y Presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua (ADANIC).
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