La diputada Xochilt Ocampo cometió una falta muy grave. De lo contrario no hubiese sido privada de su cargo. Los honorables magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) no actúan arbitrariamente. ¿No es cierto? Por eso hay que pensar que encontraron en la conducta, actuación, antecedentes o manejos de la diputada Ocampo algo que ameritaba su destitución. Hace algunos años, por ejemplo, en su controvertida decisión de privar de su condición de diputado a Alejandro Bolaños, el CSE alegó que este había adoptado antes la ciudadanía americana, lo cual era un impedimento para el cargo. ¿Qué vicio habrán descubierto en la acreditación de Xochilt?
El problema es que hasta ahora ningún magistrado del CSE ha señalado la comisión de irregularidad alguna. En su comunicado mal redactado (pusieron “Constitución Policía” y no Constitución Política) en que anunciaban la destitución, no mencionan ninguna falta que la justifique. Peor aún: se limitaron a señalar artículos de la Constitución (el 173) y de la Ley Electoral (el 10 y el 82) que supuestamente les faculta para destituir diputados, cuando ninguno de ellos les confiere, ni remotamente, semejante prerrogativa.
¡Léanlos! El 173 Cn menciona las atribuciones del CSE en 14 incisos, igual que lo hace el artículo 10 de la Ley Electoral en 20 incisos. En ninguno se alude, ni por asomo, ni directa ni indirectamente, la potestad de destituir diputados. El inciso 17, por ejemplo, faculta al CSE cancelar la personería jurídica de partidos políticos por tres causales taxativamente enumeradas. No hay nada similar para los diputados. ¿Y qué dice el art. 82? Textualmente que: “Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos en todas las circunscripciones de la elección en que participen”. ¿Qué tiene que ver esto con la destitución de diputados?
Pero supongamos que estuviéramos equivocados y que los señores magistrados tuviesen la potestad de destituirlos. ¿En base a qué causal destituyeron a Xochilt? La Constitución de la República en su artículo 138, inciso 10, establece siete causales de destitución que puede aplicar la Asamblea: renuncia, fallecimiento, condena por delitos, abandono, recibir fondos estatales de otros poderes del Estado, actuar como apoderados de cualquier empresa en transacciones estatales y no declarar sus bienes. ¿En cuál de estas, u otras posibles causales incurrió Xochilt?
Nadie lo dice, nadie lo sabe; ni los diputados del FSLN, ni los miembros del CSE. Sabemos, sin embargo, que el día en que se aprobó apresuradamente la concesión canalera a la empresa del señor Wang Jing, la diputada Xochilt estaba incómoda. Sucede que hay sandinistas que lo son de verdad. Su conciencia no estaba en paz con algunos aspectos del tratado. Parece que entre otras cosas, se preguntaba por qué uno de sus artículos decía que el señor Jing estaría “obligado a procurar pagar hasta 10 millones de dólares anuales” —redacción tonta que se presta a pagar muy poco— en vez de sencillamente decir que pagaría una suma determinada. Al igual que sus compañeros de bancada, Xochilt vio en el tratado cosas muy discutibles. Pero a diferencia de ellos, que no quisieron cambiar ni una coma, a la hora de la votación no apretó el botón que sus obedientes colegas apretaron.
Vino entonces el castigo: una llamada desde el centro del poder a los cebados magistrados para que, saltando toda norma jurídica y de decencia, sancionaran tanta osadía. El poder quería enviar un mensaje: “Señores diputados, a ustedes no los ha nombrado el pueblo sino yo. Quien no siga mis líneas al pie de la letra, sabe a lo que se expone”. Seguro: Xochilt cometió un pecado mortal.
El autor es sociólogo, fue ministro de Educación.
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