César Úbeda Bravo
Nicaragua planteó una contrademanda de cuatro puntos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) el pasado 6 de agosto de 2012, al momento de presentar su contramemoria en el caso de Harbour Head introducido por Costa Rica.
“De esos cuatro puntos, dos fueron declarados inadmisibles para el caso bajo estudio —pues ahora es un solo caso Harbour Head y construcción de la Carretera— y los otros dos puntos son asuntos que se verán en el fondo, sin necesidad de una contrademanda”, expresó Mauricio Herdocia Sacasa, experto en Derecho Internacional.
“Para dos de los puntos de contrademanda (la bahía de San Juan del Norte y el Ramal del Colorado) es una cuestión de simple admisibilidad. La Corte no rechazó el fondo del asunto, sino su vinculación con el caso actualmente en curso. Es decir, que estos temas pueden perfectamente ser presentados por Nicaragua, solo que en otra demanda independiente, no el conjunto de los procedimientos actuales, si acaso se considera necesario”, señaló.
Sostuvo que en cuanto a los otros dos puntos de la contrademanda (daño ambiental y efectos sobre la navegabilidad del río San Juan de Nicaragua así como en cuanto a la falta de implementación de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte), tales puntos podrán ser objeto de consideración en el fallo definitivo que emita la Corte.
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El primer punto de la contrademanda consiste en que la CIJ declare que Costa Rica impide la navegación en el río San Juan y que ocasiona daño al medioambiente por la construcción de la carretera.
“La Corte no declaró inadmisible este punto. Lo que dijo, lógicamente, es que siendo parte de las peticiones principales de Nicaragua en el caso de la construcción de la carretera y siendo que la Corte ya decidió unir ambos casos (Harbour Head y construcción de la carretera), no hay objeto alguno en admitirlo como contrademanda, pues lógicamente se va a decidir con el fondo del asunto”, explicó Herdocia Sacasa.
Agregó que esto significa que el punto, lejos de perderlo Nicaragua, se reserva para la decisión final. Sostuvo que la acumulación de ambos casos (construcción de la carretera y Harbour Head) hizo que el asunto pase a la sentencia final común a ambos casos.
El segundo punto de la contrademanda establece que la CIJ declare que Nicaragua es el único soberano sobre el área correspondiente a la Bahía de San Juan del Norte.
Mientras que el tercer punto pide que la CIJ declare que Nicaragua tiene derecho de navegar en el ramal de Colorado hasta que las condiciones de navegabilidad existentes en el río San Juan en la época del Tratado Jerez-Cañas se restablezcan.
INADMISIBILIDAD NO ES RECHAZO ABSOLUTO
El experto manifestó que en ambos puntos la Corte encontró que no existía una conexión directa entre el caso planteado por Costa Rica (caso Harbour Head) y las contrademandas de Nicaragua y, por tanto, no eran admisibles.
“Sin embargo, deben hacerse dos aclaraciones. La inadmisibilidad de esos puntos no significa que la Corte los rechace en toda circunstancia, sino para este caso en particular. Es decir, que Nicaragua podría plantearlos en otra demanda aparte como peticiones sustantivas si acaso fuera necesario”, afirmó Herdocia Sacasa.
Sobre el tema de la navegación en el ramal del Colorado, indicó que nunca fue una petición permanente, sino en tanto se restablezcan las condiciones de 1858.
“Debemos suponer que el dragado que desarrolla Nicaragua va a lograr la navegabilidad plena en nuestro río San Juan de Nicaragua y su salida al mar. De todas formas, Nicaragua siempre puede, eventualmente, plantear tales puntos por separado ante la Corte, en caso de ser necesario”, expresó.
El cuarto punto de la contrademanda consiste en pedirle a la Corte que declare que Costa Rica no implementó las medidas cautelares dictadas el 8 de marzo de 2011 consistentes, simplificadamente, en abstenerse de enviar o estacionar fuerzas militares, policiales o gubernamentales en la zona.
“Este punto quedó completamente vivo. La Corte lo que señaló correctamente es que el punto de incumplimiento de medidas cautelares siempre lo pueden plantear las partes dentro del caso. Es decir, que no es necesario plantearlo como contrademanda, pues Nicaragua —o Costa Rica si tiene un punto al respecto—, lo puede incluir dentro del proceso en curso acumulado, sin problemas”, aclaró el experto.
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