Por Eduardo Cruz
La Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer, Ley 779, ha creado dudas y temores entre un sector de la sociedad nicaragüense, especialmente entre los hombres, porque se cree que protege mucho a la mujer en detrimento de los hombres.
María Asunción Moreno, experta en Derecho Constitucional y Derecho Penal, quien en el algún momento participó en el proceso de creación de la Ley, expresa sus puntos de vista sobre la polémica ley que ha creado malestares hasta entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
::: Para empezar, ¿usted como mujer ha sufrido violencia alguna vez?
Cuando se piensa en la violencia, se piensa en una mujer golpeada, con el ojo morado o asesinada o privada de libertad por su pareja. Y realmente la Ley (779), que yo creo que tiene un gran contenido educativo, nos viene a decir que la violencia contra la mujer no solo es la física sino que hay otras formas de violencia que se ejercen contra la mujer.
A partir de ello, será que, está bien, yo no sufro violencia física ni psicológica, pero igual hay otros tipos de violencia que como género sufrimos todas las mujeres. Por ejemplo, la desigualdad en las oportunidades, hoy está reconocido que en Nicaragua hay desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito social, político, aunque se han dado avances por las cuotas de espacios en el ámbito político, lo cierto es que la mujer no compite en igualdad de condiciones con sus compañeros y lo que se pide es la igualdad de oportunidades.
Yo, inclusive, creo que no se debe dar un espacio a una mujer por ser mujer, sino por ser capaz de competir en igualdad de oportunidades. La Ley busca una equidad de género, no busca una discriminación de género, porque si lo que quiere es combatir la desigualdad no puede generar desigualdad.
::: Dicen que las mujeres son más inteligentes que los hombres…
La inteligencia no tiene que ver con el género. Somos complementarios, hay muchas fortalezas intelectuales en el género masculino que están reconocidas científicamente y también a las mujeres se nos reconoce otros tipos, inclusive dicen que las mujeres utilizamos los dos lados del cerebro, pero eso no significa que haya más inteligencia o menos. Yo creo que hay características de género donde las mujeres probablemente somos más creativas que el hombre, pero no es que el hombre no lo sea, es que desarrollamos ciertas habilidades que inclusive a veces por la parte social nos asignan ese tipo de roles.
::: ¿Qué le diría usted a los hombres que le tienen miedo a la Ley?
Los hombres y las mujeres de la sociedad nicaragüense no somos responsables de la violencia que se ejerce sobre las mujeres de forma individual, pero de forma colectiva sí somos responsables, tenemos la responsabilidad de velar y prevenir la violencia hacia una buena parte, el 50 por ciento, la otra mitad de Nicaragua, a que viva libre de violencia. Yo diría que exigir que la mitad de la población viva libre de violencia no quita derechos a la otra mitad. Todo lo contrario, les equipara el derecho.
::: Lo que se piensa es que con cualquier denuncia de una mujer, el hombre pierde todo…
¿Y quiénes son los responsables de la violencia? Son los hombres agresores, los hombres que ejercen violencia contra las mujeres, ese es un tema que hay que tener claro. Cuando un hombre me dice que con esta Ley no pueden hacer nada, ni piropear, yo les digo que podés piropear sin denigrar a la mujer, sin manosearla y sin tocarla, porque resulta que ella tiene derecho a su integridad corporal y porque ella vaya en la calle no significa que le vas a meter la mano, o en el autobús vas a ir abusando de su cuerpo.
Lo que yo no entiendo es por qué todos los hombres se ponen en posición de agresores, ¿eso significará que en el fondo todos son agresores?, yo creo que no. Más bien es un tema de darle el enfoque real que tiene la Ley, esta Ley no es contra los hombres, es contra los agresores de las mujeres, que yo creo que son mínimos.
::: ¿Y los hombres que sufren violencia?
El reconocimiento legal del derecho de las mujeres a vivir sin violencia, no lleva consigo el desconocimiento de la violencia que sufren los hombres, solo que esta no tiene su origen en la desigualdad de género, como es el caso de las distintas formas de violencia que sufren las mujeres, por ser mujeres. Pero además, el ordenamiento jurídico a través de otras leyes brinda protección frente a cualquier otro tipo de violencia a cualquier persona.

::: Y cuando una mujer ejerce violencia contra otra mujer, caso de las lesbianas, ¿por qué eso no es violencia contra las mujeres?
Este tipo de violencia no tiene su origen en la desigualdad y discriminación por razones de género.
No es una violencia de género. Lo que se quiere es superar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en ese dominio y en esa posición, en cambio en estas relaciones de lesbianas no hay una violencia de género, sí hay violencia, otro tipo de violencia.
::: Lo que muchos opinan es que la lesbiana se cree hombre…
Pero son mujeres, desde el punto de vista del sexo ambas son mujeres. Que la opción sexual sea por el mismo sexo, en este caso por otra mujer, no significa que no sea mujer, sí son mujeres. El tema de la diversidad sexual supera el ámbito de regulación de la Ley 779.
::: Siendo una Ley (779) que se supone beneficia a las mujeres, ¿por qué tiene tanta adversidad?
La Ley reconoce a las mujeres derechos importantes como: el derecho a que se respete su vida, a vivir sin violencia y sin discriminación; derecho a que se respete su integridad física, psíquica y sexual, el derecho a no ser sometida a tratos crueles y degradantes; respeto a su dignidad humana, derecho a la igualdad de protección y oportunidades; no entiendo por qué hay personas adversas a esta regulación.
::: ¿Crea desigualdad entre hombres y mujeres?
No, en absoluto. La violencia ejercida contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad existente entre hombres y mujeres. La Ley 779 pretende prevenir, erradicar y sancionar la violencia hacia estas, como una de las manifestaciones más duras de desigualdad y discriminación por razón de género. Reconocer que las mujeres tenemos derecho a vivir libres de violencia, jamás va a crear desigualdad entre géneros.
::: Esta ley ha creado hasta conflictos en el tribunal superior, la Corte Suprema. ¿Por qué?
En nuestras instancias superiores del sistema de justicia también hay manifestaciones de esa falta de sensibilidad y concienciación sobre las formas de violencia que sufren las mujeres.
Hay distintas formas. La violencia publicitaria, el sexismo, son formas de estigmatización y violencia hacia la mujer. Nosotros siempre nos imaginamos la mujer muerta y golpeada, pero la utilización de la mujer en publicidad como un objeto publicitario y no como un sujeto de derecho es parte de la violencia que se sufre como género.
::: ¿Cómo se podría acabar con el problema de la violencia hacia las mujeres?
Erradicar la violencia de género entendida como la violencia que se ejerce motivada por la necesidad de controlar a las mujeres, e impedirles por la fuerza o mediante intimidación el ejercicio de sus derechos fundamentales, debe ser un compromiso permanente de todos y todas como miembros de una sociedad democrática que aspira a dar mayor participación a las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Para ello, debemos hacer uso de todos los recursos que tengamos a nuestra disposición.
::: A propósito, siempre el problema de estrenar una ley pero sin muchos recursos para aplicarla…
Hay que tener en cuenta que la entrada en vigencia de leyes como la Ley 779 representa el cumplimiento de una parte de los compromisos asumidos por el Estado de Nicaragua ante la comunidad internacional, al aprobar y ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1981 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en 1995. Es decir, que han pasado más de treinta años para contar con esta regulación especial.
::: ¿Cuál sería su reflexión de lo que ha ocurrido desde que se empezó a aplicar la Ley?
No se puede valorar el contenido de una ley, si esta aún no se ha aplicado debidamente por falta de recursos humanos y presupuestarios.
::: Se dice que contiene disposiciones inconstitucionales.
La Ley 779 como toda norma jurídica no es perfecta ni completa, encontramos vacíos e incluso algunas de sus disposiciones, sobre todo de orden procesal, deben ser examinadas a la luz de los derechos y garantías constitucionalmente establecidas en nuestra Constitución.
::: ¿Cuáles han sido los principales obstáculos para que se aprobara la Ley y su debida aplicación?
Uno de los grandes desafíos que esta ley plantea a la sociedad nicaragüense es el cambio de los patrones socioculturales y patriarcales basados en las relaciones de poder o dominación, en la que el hombre subordina, somete y controla a la mujer.
Se conoce la falta de recursos humanos y presupuestarios para su implementación y aplicación dentro del sistema de justicia penal. No obstante, para mí el mayor obstáculo está en la falta de sensibilización y concienciación sobre las distintas formas de violencia que viven las mujeres en nuestro país, basta consultar las estadísticas de mujeres a las que se les ha privado de su derecho a vivir o han sido víctimas de agresiones sexuales por parte de sus exparejas, parejas, novios. O las precarias situaciones laborales de muchas mujeres, las más pobres en las zonas francas, la desigualdad salarial y de oportunidades, son claros ejemplos de la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, económica, laboral hacia las mujeres, niñas y adolescentes nicaragüenses. De ahí la necesidad de este tipo de legislación especial.
::: Muchos casos de violencia empiezan en las redes sociales…
El uso inadecuado, irresponsable y desinformado de las redes sociales genera riesgos de todo tipo para los usuarios de las mismas. Con mucha frecuencia escuchamos casos de bullying, sexing, publicaciones de fotografías, vídeos hasta de contenido sexual y grabaciones de conversaciones sin el consentimiento de las personas que aparecen en las mismas. Esto no solo violenta el derecho a la vida privada, sino también al derecho al honor, a la propia imagen, el derecho a la no discriminación e inclusive a la seguridad y libertad de actuar de toda persona en sociedad.
Te acuerdas del caso de la ministra de Costa Rica, que es parte de su vida privada, le mandaba a su amante un vídeo y de repente estaba en internet. Esos son casos de violencia hacia la mujer, lo ponen porque es una mujer la que está ahí, no ves que aparezca el vídeo de un expuesto por una mujer, tal vez lo sube otro hombre pero no lo sube otra mujer.
::: ¿Cómo se regula esto en las leyes del país?
Nuestra legislación se ha ido actualizando, aunque de una forma lenta y tardía en relación con el resto de países latinoamericanos. Además del reconocimiento constitucional del derecho a la vida privada previsto en el artículo 26, en nuestro ordenamiento jurídico vigente encontramos regulados los delitos contra la vida privada y el domicilio previstos en el Código Penal, entre estos tenemos la interceptación ilegal de comunicaciones, captación indebida de comunicaciones ajenas, sustracción, desvío y destrucción de comunicaciones, violación del secreto profesional, acceso y uso no autorizado de información privada por particulares, autoridades, empleados y funcionarios públicos, y registro prohibidos de bases de datos informáticos o físicos.
También la Ley 779 castiga los delitos de intimidación y amenazas contra la mujer, lesiones psicológicas, explotación sexual y propalación cuando estos se ejecutan a través de medios electrónicos. Asimismo, la Ley 787 sobre protección de datos personales prevé el “el derecho al olvido digital” y “el derecho a no ser perturbado” y nos ofrece una amplia protección legal de toda información personal y familiar privada tratada en medios electrónicos o automatizados.
::: Usted no tiene una cuenta de Facebook, o la tiene restringida, ¿por qué?
No tengo cuenta en Facebook, me gusta ejercer mi derecho a la reserva y control de la información relativa a mi vida privada, personal y profesional, la de mi familia y amistades. He dedicado más de cuatro años de mi vida a estudiar de forma exclusiva la protección constitucional y penal del derecho a la privacidad. Imagínate que mi tesis doctoral trata sobre “Los delitos contra la vida privada cometidos por particulares”.
El ejercicio responsable de nuestro derecho a la vida privada nos protege de posibles discriminaciones, integridad personal, violencia sexual, laboral.
::: Yo he querido cerrar mi Facebook, pero me perdería de saber cosas…
Es que vos necesitás información por tu trabajo. Cuando una persona protege su privacidad, protege otros derechos, el tema de la seguridad personal, cuando ponés estoy en tal lugar, ahora estoy en tal lugar, agarrás tres meses de seguimiento y decís esta persona todos los miércoles está en este lugar, alguien te quiere hacer algo ya sabe dónde y cuándo ubicarte. El compartir muchos datos de la vida privada crea riesgos innecesarios.
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