Ramón García Gibson
El uso de dinero en efectivo para el pago de operaciones comerciales está siendo cada vez de forma más frecuente objeto de restricciones en diversos países, principalmente como consecuencia de las estrategias que mantienen dichas naciones para desarticular organizaciones criminales.
El debate surge cuando dichas medidas afectan la vida comercial cotidiana de los ciudadanos que de forma lícita obtienen dinero en efectivo como contraprestación por la propia naturaleza de los negocios que operan.
De acuerdo con fuentes públicas en países como Suecia, Estados Unidos y la eurozona está disminuyendo el uso de dinero en efectivo encaminándose hacia una economía digital, situación que por un lado sin duda ayuda a disminuir delitos a los que aquí haré mención, por otro aumenta los cibernéticos, fraudes a través de la red y problemas de privacidad, entre otros.
En México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley) que entrará en vigor en julio de 2013 contiene un capítulo expreso que se refiere al uso de efectivo y metales señalando que: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos ”, se establecen límites de manejo en efectivo en la Ley para los siguientes supuestos:
1) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes.
2) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
3) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
4) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
5) Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo.
6) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
7) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los numerales 1, 2 y 5 de este párrafo.
Las limitaciones para dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes a partir de ciertos montos sin duda tienen una justificación y es el que muchas de las economías de nuestra región latinoamericana están inundadas por dinero en efectivo procedente de actividades ilícitas como narcotráfico, secuestro, corrupción, tráfico de armas, personas y órganos, robo de automóviles y autopartes, entre otros.
La pregunta obligada tanto para autoridades reguladoras como para funcionarios del sector financiero es: ¿por qué ciudadanos que se dedican a actividades lícitas, que son la gran mayoría, no tienen acceso o por su propia voluntad prefieren no contar con una cuenta bancaria, tarjeta de crédito o cualquier otro producto financiero? No se requiere ser un genio para la respuesta pero dejemos que ellos nos la den.
Mientras tanto por culpa de delincuentes organizados o de cualquier tipo, cada vez con mayor frecuencia, el uso de dinero en efectivo por lo menos en la percepción de muchas personas te convierte en un ser cuestionable. Bien lo decía Bertrand Russell, filósofo, matemático y escritor británico: “La percepción, sin comprobación ni fundamento, no es garantía suficiente de verdad”. ¿Cuál es su percepción sobre este tema estimado lector?
Columna publicada los lunes en El Financiero de México.