El 16 y 17 de noviembre de este año 2012 ha sido programada la Cumbre Iberoamericana a realizarse en Cádiz como una forma de reafirmación de la importancia de la Constitución de Cádiz, aprobada por las Cortes el 19 de marzo de 1812, en la que participaron numerosos representantes de los países de América Latina. “La Pepa”, como se le llamó popularmente, constituye un referente fundamental en la historia política de España y de Latinoamérica, pues a través de ella llegaron a la Península y a los países allende el Atlántico los principios jurídicos y políticos del Liberalismo y la Ilustración.
Si bien tuvo una vigencia legal fragmentaria, de 1812 a 1814 derogada ese año por el Rey Fernando VII a su regreso a España; de 1820 a 1823, durante el llamado trienio liberal; y luego de 1836 a 1837, la Constitución marca el momento en el que pasan a España, ocupada por Francia durante el imperio de Napoleón Bonaparte, y a América Latina, bajo la dominación colonial del imperio español, las ideas fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y los principios de la Constitución Francesa de 1791.
Entre los contenidos principales de la Constitución de Cádiz deben mencionarse, la soberanía que reside en la nación más que en el monarca; la separación de poderes, Legislativo (Cortes unicamerales), Judicial (juzgados y tribunales) y Ejecutivo, (el Rey subordinado a la Constitución y la Ley); el nuevo derecho de representación, mediante el cual la nación ejerce el principio de soberanía a través de sus representantes en las Cortes; igualdad de los ciudadanos ante la ley; sufragio universal masculino indirecto; reconocimiento a los derechos individuales: libertad, educación, libertad de imprenta, propiedad, inviolabilidad del domicilio y otros, que aunque establezcan la confesión religiosa única en el catolicismo y reafirmando una injusticia, nieguen a la mujer el derecho al sufragio, constituyen sin embargo un cambio cualitativo en los valores y principios, en el pensamiento político y en el contenido de las normas fundamentales.
Como dijimos, su influencia va a marcar en los países de América Latina, la línea ideológica-política y la orientación de los principios fundamentales del Derecho Constitucional y de las Constituciones Políticas en particular. En este sentido los contenidos principales de la Constitución Política de la República Federal de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824, de la primera Constitución del Estado de Nicaragua, del 18 de abril de 1826, y de la primera Constitución del Estado libre de Nicaragua, del 12 de noviembre de 1838.
Las subsiguientes constituciones, hasta la actual, en nuestro país, se han sustentado en principios como los mencionados, subordinación del poder a la ley, jerarquía de la norma jurídica, supremacía de la Constitución Política y separación de poderes, entre otros que han constituido la base de la democracia y el Estado de Derecho, aunque la práctica del poder nos indique la violación constante de los mismos, y el establecimiento de la dicotomía entre el derecho y la realidad en el ejercicio autoritario del poder, que ha caracterizado y continúa caracterizando nuestra historia política.
Convendría recordar que la finalidad esencial que inspira el Derecho Constitucional que surge del Racionalismo, la Ilustración y las revoluciones europeas, la Inglesa de 1688, y la Francesa de 1789, es establecer la limitación del poder, subordinándolo a una serie de reglas jurídicas mediante las cuales, a la vez que se consagran los derechos fundamentales de la persona, se establecen los límites al poder, de forma tal que no pueda repetirse el absolutismo contra el cual se produjeron los profundos cambios en el pensamiento y en la práctica en la experiencia europea.
Rousseau en El Contrato Socia l de 1762, establece el principio de la soberanía popular, que sustituye a la soberanía del monarca y el de la voluntad general, mediante la cual se produce el paso de la libertad natural a la libertad civil, que es el conjunto de derechos y deberes colectivos e individuales resultantes del contrato social.
Montesquieu, en su obra Del espíritu de las leyes de 1748, teniendo como referencia principal el Tratado sobre el Gobierno Civil de John Locke, de 1690, consagra el principio de separación e independencia de poderes, como condición necesaria para evitar la concentración y personalización del poder, establecer la autolimitación jurídica del mismo, contribuir en esta forma a garantizar los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano y crear un sistema de controles recíprocos que impidan el exceso en su ejercicio.
Quienes critican este sistema inspirado en el derecho político de la Ilustración y en los principios ideológicos del liberalismo europeo, llegados a nuestros países a través de la Constitución de Cádiz de 1812, lo hacen sosteniendo que la fuente real del poder y la soberanía es el pueblo y no la Constitución Política y la estructura legal e institucional, por lo que la voluntad soberana expresada a través de asambleas populares debe prevalecer incluso sobre lo que establece la propia Constitución, en caso en que hayan puntos de vista contradictorios.
Quienes de una u otra forma expresan esta idea, posiblemente lo hagan pensando en la posibilidad concreta de que el caudillo pueda personalizar en sí mismo esa voluntad colectiva, identificándola con sus propios intereses y manipulándola como ha ocurrido en diferentes momentos en la historia, en donde el caso de Hitler que llegó al poder con un amplio respaldo popular y lo ejerció mediante la violación de los más elementales derechos humanos, es un ejemplo trágico.
Frente a esta posición está la de la reingeniería institucional y las ideas de quienes como Karl Popper en su obra La sociedad abierta y sus enemigos , sostiene que la fuente de la democracia es la Constitución y el sistema legal e institucional, en el que está expresada originariamente la voluntad colectiva, y a través de los cuales se establecen los límites al poder y los correspondientes mecanismos de control al mismo.
Pienso que la democracia es un sistema en el que deben considerarse la voluntad popular como su fuente originaria, el sistema legal e institucional como la forma necesaria que asume esa voluntad colectiva inicial, y el sistema de valores y principios como la base de todo sistema legal y político. Se trataría de esta manera de evitar el totalitarismo populista que puede llegar a adquirir ribetes trágicos, como nos lo han enseñado capítulos desgarradores de la historia de la humanidad, y el formalismo que puede llegar a anquilosar el verdadero sentido y la práctica de la democracia. Por ello, convendría interrogarse si principios como las garantías fundamentales de la persona y el ciudadano, la limitación al poder para evitar el absolutismo y la dictadura, el control recíproco de los poderes del Estado, la subordinación del poder a la ley, siguen siendo, como yo lo creo, objetivos fundamentales de la democracia y de la búsqueda de la justicia, la estabilidad y la paz.
La conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz nos lleva a recordar el significado que tuvo en su momento, pues representó la ruptura con el absolutismo y el origen de la idea del Estado Constitucional; la intención de transformar el imperio colonial español en un sistema de provincias de un nuevo Estado y de una nueva nación española, de la que formaban parte como ciudadanos los antiguos súbditos del absolutismo. En fin, en cierta forma, significó el espacio en el que germinaron las ideas de autonomía de las provincias americanas, la que al no alcanzarse en las dimensiones esperadas, abrió el camino a la lucha y conquista de la independencia de nuestros pueblos.
El autor es Jurista, filósofo y escritor nicaragüense.
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