Es oportuno celebrar que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) está promoviendo el conocimiento de la firma electrónica como un instrumento del comercio electrónico que permite agilizar los procesos comerciales en Nicaragua y con el exterior.
En este sentido, el titular del Mific, Orlando Solórzano, resaltó la necesidad de utilizar esta herramienta, sobre todo por la evolución que presentan las pequeñas y medianas empresas en el país, a quienes resultaría de mucho beneficio.
Sin embargo, esta iniciativa no solo debe quedar a nivel de un foro del Mific, sino que tanto las demás instituciones, la administración pública como las grandes empresas privadas, ONG y universidades deberían impulsar el estudio didáctico de la Ley de Firma Electrónica y su reglamento, aspectos fundamentales para que esta cultura se vaya desarrollando en Nicaragua. Otros países nos llevan una ventaja enorme en este sentido, razón por la cual la dinámica de las operaciones comerciales es mayor.
Cabe resaltar que en las disposiciones generales de la Ley de Firma Electrónica (Ley 729) se establece una serie de terminologías técnicas, las cuales habrá que hacer de fácil comprensión para quienes no son ingenieros, abogados o administradores de empresas, pero que sí tienen sus negocios, por tanto es urgente la capacitación.
Esta Ley establece una serie de definiciones las cuales hay que comprender en su justa dimensión, tales como la certificación de firma electrónica, datos de creación de la firma, qué significa el documento electrónico, la encriptación, etc.
Precisamente el artículo 4 de la Ley 729 establece que “en la interpretación de la presente Ley se tendrá en cuenta los métodos aceptados por el derecho común, así como las recomendaciones de organismos multilaterales en la materia, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe”.
Es muy importante conocer los efectos jurídicos de la firma electrónica y la extinción de la misma. Puntos como estos pueden ser abordados conforme a los capítulos en que está estructurada la Ley y con un método sencillo.
La Ley también se refiere a la entidad rectora de acreditación de firma electrónica y en ese sentido es adecuado que los nicaragüenses conozcan que de acuerdo al artículo 15 se designa a la Dirección General de Tecnología (DGTEC) —dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)— como el ente rector.
Y así hay una serie de temas que deben conocer no solo los pequeños, medianos y grandes empresarios, sino los funcionarios de la administración pública y particulares, es decir, en la medida de lo posible, todos los que puedan hacerlo. Es cierto que se trata de un cuerpo normativo en nuestra legislación nicaragüense, pero requiere de tiempo para conocerlo mejor porque incorpora aspectos tecnológicos y procedimientos modernos.
En este sentido, el artículo 2 del reglamento establece que “será de aplicación y de observancia obligatoria (la Ley 729) para los particulares, servidores públicos, los proveedores de servicios de certificación, y la DGTEC, designada como entidad rectora de acreditación en la Ley 729”.
En las modernas relaciones comerciales, tanto la firma electrónica como el comercio electrónico mismo tienen que ser parte de la dinámica cotidiana de los nicaragüenses. Pero también tiene que haber una iniciativa propia tanto de los empresarios como de las autoridades correspondientes para que el dominio de estos instrumentos normativos sea un éxito.
Los empresarios no solo tienen que invertir en la materia prima para elaborar sus productos, sino también en conocimiento e investigación, binomio que les permitirá ser más competitivos y eficientes en sus negocios. Así que a estudiar todo aquello que ayude al desarrollo individual y colectivo.
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