Madres inscribirán a presuntos padres
Ramón H. Potosme
Las mujeres podrán inscribir a sus hijos con el apellido de quien consideren que es el papá y este quedará registrado como tal.
Si la pareja se opusiera a la decisión, podrá impugnar la inscripción y pedir un examen de ADN para determinar con certeza la paternidad.
Esto es parte de lo último que se aprobó en el Código de la Familia votado favorable en lo general, pero cuya discusión particular de 649 artículos continúa.
La disposición que permitirá a las madres inscribir a quien ellas consideran es el padre de su hijo está en el artículo 194 del dictamen del Código.
LO QUE ESTABLECE LA LEY
Este artículo establece: “Al momento de la inscripción de un niño o niña y no haya reconocimiento del padre, la madre podrá declarar quien es el presunto padre de su hijo o hija, de conformidad a lo establecido en el presente Código”.
La presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Irma Dávila, explicó que si el examen de ADN determina que el demandante no es el padre, la mujer deberá pagar el examen, pero si se determinara la paternidad, el señalado deberá pagar el costo de la prueba.
Según Dávila, si la mujer demuestra que no está en capacidad de pagar el examen de ADN lo deberá asumir el Estado. Los exámenes deberán efectuarse en el Instituto de Medicina Legal.
“No violenta (derecho de nadie) porque si ella presume que es de él, lo inscribe. La Ley se lo permite, y a él, la ley le da el derecho a impugnar. Si la mujer presume que en una fiesta él la embarazó, ella puede inscribirlo con su apellido, pero él puede recurrir (en contra)”, dijo Dávila.
Por otro lado, aprobaron la promoción de la inscripción de menores. Para ello establecieron que hasta la edad de siete años podrán inscribirlos y sacar su partida de nacimiento sin costo alguno, eliminando así el proceso de reposición de partidas.
“Para la inscripción se hará una campaña entre el Ministerio de la Familia, las alcaldías y el Ministerio de la Salud, para buscar que todos los niños y niñas tengan su identidad”, expresó Dávila.
También dijo que ordenarán el registro de defunciones. Para ello se estableció que para ser enterrado deberán contar con un certificado de defunción debidamente registrado.
Pero en caso de que tal gestión sea imposible de realizar, deberán presentar un certificado de defunción de parte de la unidad de salud, el de un médico o la partera, quienes reportarán el hecho al Centro de Salud más cercano.
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