Gloria Picón Duarte
Julio Acuña, director de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, afirmó que ninguna de las organizaciones políticas que obtuvieron menos del cuatro por ciento de los votos válidos en las pasadas elecciones pierden su personería jurídica, porque existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que hace prevalecer la Constitución Política sobre la Ley Electoral.
“Este tema es de vieja data, hay una sentencia de la Corte Suprema de Justicia donde hace prevalecer la Constitución Política sobre cualquier disposición legal, incluyendo la Ley Electoral. Resulta que la Constitución Política habla de que es causal para perder la personería jurídica aquellos partidos que habiendo participado no obtengan el cuatro por ciento y ahí viene lo más importante, cuando sean elecciones generales, dice la Corte, y elecciones generales es cuando coinciden elecciones de alcaldes, vicealcaldes, presidente, vicepresidente, diputados departamentales, al Parlacen, es decir cuando confluyen todas las elecciones es una elección, eso dice la Constitución”, señaló Acuña.
Según Acuña, el no estar incluida las elecciones para alcaldes y vicealcaldes en los pasados comicios, no cumple con el concepto constitucional de elecciones generales.
Alianza por la República (Apre) y la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) no obtuvieron ni el uno por ciento de los votos válidos en las elecciones pasadas.
“Eso ya lo resolvió la Corte y dejó que prevalezca lo que dice la Constitución Política. Tienen incólume su personería jurídica y pueden participar”, dijo Acuña.
GOBIERNO QUIERE APARENTAR PLURALISMO POLÍTICO
Por su parte el experto en derecho constitucional, Cairo Manuel López, señaló que la sentencia del 2002 tenía como propósito dar la impresión de que en el país hay pluralismo político, lo cual en las actuales circunstancias viene a beneficiar mucho al partido de gobierno.
“Hay que señalar lo siguiente, que aquí se violentó por la Corte Suprema de Justicia el rango supremo que tiene la Constitución, porque la Constitución establecía el precepto de que aquel que no sacara el cuatro por ciento perdía la personalidad jurídica, pero luego la Corte declaró inconstitucional la Constitución Política y la Ley Electoral o más bien declaró inconstitucional a la Ley Electoral, todo con el propósito de dar la impresión de que en Nicaragua existe el pluralismo político”, indicó López.
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