César Úbeda Bravo
De ciudadanía (edad como única restricción para ejercer derechos políticos, art. 47 de la Constitución).
Participación ciudadana (participar en asuntos públicos y gestión del Estado, arto. 50 de la Constitución).
Derecho al sufragio (derecho a elegir sin más restricciones que las que establezca la Constitución, arto. 51).
“En Nicaragua el derecho al sufragio o voto es voluntario, ninguna norma en la Constitución señala que deba ser obligatorio”. Oscar Castillo, experto constitucionalista.
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El experto constitucionalista, doctor Oscar Castillo, dijo que es gravísimo depurar del Padrón Electoral a las personas que no han ejercido el derecho al voto en las pasadas elecciones como propone el poder ejecutivo y el presidente de facto del Consejo Supremo Electoral, Roberto Rivas, porque violenta los derechos humanos y preceptos constitucionales.
“Es gravísimo el anuncio del señor Roberto Rivas, en el sentido de que la depuración del Padrón Electoral incluye sacar del mismo a aquellos ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al voto en las dos últimas elecciones. Con esto se estará excluyendo de votar a estos ciudadanos en las futuras elecciones y con ello se estaría violentando sus derechos humanos y constitucionales establecidos tanto en los distintos instrumentos internacionales que Nicaragua ha suscrito como Estado y de aquellos señalados en la Constitución Política”, consideró Castillo.
Agregó que “en Nicaragua el derecho al sufragio o voto es voluntario, ninguna norma en la Constitución señala que deba ser obligatorio. La Constitución establece que las limitaciones para el ejercicio del voto solamente están referidas a la edad y por causa penal en caso de suspensión de derechos. De tal manera, que ningún acto administrativo electoral de depuración del padrón puede excluir a los ciudadanos de votar, por el solo hecho de no participar en una elección, ya que cuando un ciudadano no concurre a votar lo está haciendo en uso de estos derechos constitucionales que hemos mencionado”, expresó.
Explicó que la misma Ley Electoral y su eventual reforma no pueden contravenir estas disposiciones legales de orden constitucional, porque el hecho que la Ley Electoral tenga el mismo rango no hace estar encima de la Constitución.
“Todo lo contrario, la Ley Electoral debe ser aprobada o reformada de conformidad con la Constitución, según lo establece su art. 182. El artículo 184 señala claramente que tienen rango constitucional, siempre y cuando “que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política”, señaló.
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