Por Eduardo Enríquez
Cuando el lunes 5 de septiembre por la noche escuché a la primera dama Rosario Murillo leer el decreto presidencial para «reelegir» a la primera comisionada Aminta Granera en el cargo de Directora de la Policía Nacional, la frase «en uso de las facultades que le confiere la ley…» quedó resonando en mis oídos.
Sinceramente pensé, ¿será que el cinismo les lleva a tanto o será que creen que todos somos idiotas? ¿O las dos cosas? Todas las atrocidades que el compañero comandante pueblo capitalista presidente Daniel había hecho con la Constitución y las leyes habían sido hasta entonces al menos presentadas de tal manera que podrían prestarse a confundir a algunos.
Por ejemplo, cuando prorrogaron ilegalmente el período de los miembros de los poderes del Estado, Ortega emitió un decreto basándose en que supuestamente el ejecutivo era el «coordinador» de los poderes del Estado. Era mentira, pero por lo menos lo pusieron ahí para engañar a los incautos. Como no les resultó, desempolvaron un párrafo de un artículo transitorio de la Constitución cuya vigencia había expirado hacía 20 años. Eso les sirvió para confundir a varios más. Sin embargo, ahora, al parecer, se aburrieron de tratar de guardar las apariencias y redactaron de una vez que «en uso de las facultades que le confiere la ley…» ¿cuál ley? No dijeron. Y es que no podían decir cuál ley porque no existe.
El artículo 88 de la Ley de la Policía Nacional tiene una claridad raramente encontrada en nuestra legislación ya que los diputados son especialistas en dejar vacíos, sea por negligencia o por bandidencia, pero el 88 dice: El período establecido de permanencia en los cargos para los Oficiales de Policía es el siguiente: 1) El Director General tendrá una permanencia de cinco (5) años en el cargo y concluido este período pasará a retiro, el nuevo Director General recibirá el cargo en acto solemne.
Y si se recuerda el contexto en que esta ley fue aprobada a mediados de los noventa, se explica por qué los legisladores fueron tan específicos. Acababa de pasar el trauma de la salida del general Humberto Ortega como jefe del Ejército, situación que casi creó un golpe de Estado porque a aquel Ortega, como a este, le encanta hacerse el gato bravo con el poder. Humberto Ortega había sido jefe del Ejército por 14 años y quería seguir. Por eso, cuando se pudo, a esos cargos se les puso un límite clarísimo.
Y aunque en cuanto regresó al poder en enero del 2007 el compañero comandante pueblo capitalista presidente Daniel de las primeras cosas que hizo fue hacerse «jefe supremo de la Policía Nacional» mediante reformas a la Ley 290 que inexplicablemente aprobaron todas las bancadas opositoras, no tuvo la visión de darle una dosis de ambigüedad al artículo 88, como sí tuvo el cuidado en esa reforma de dejar pintado al ministro de Gobernación en lo que se refiere al control sobre la Policía.
Así que esta vez no había manera de dibujarla, pero en realidad, después de haber convertido a todos los poderes en órganos de facto, después de haberse robado elecciones en más de 40 municipios, después de haber impuesto su candidatura para reelección amparado en una absurda resolución de una Sala Constitucional que ni siquiera estaba constituida ¿Para qué dar explicaciones? Dijeron: «En uso de las facultades que le confiere la ley…» porque me imagino que hubiera sonado muy grosero decir: «Porque al compañero comandante pueblo capitalista presidente Daniel le da la gana, la primera comisionada va a seguir hasta que a él le ronque». Pero en esencia es lo mismo. [email protected]. Twitter: GuayoPeriodista
El artículo 88 dice: El período establecido de permanencia en los cargos para los Oficiales de Policía es el siguiente: 1) El Director General tendrá una permanencia de cinco (5) años en el cargo y concluido este período pasará a retiro, el nuevo Director General recibirá el cargo en acto solemne.
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