El tema de la democracia ha sido objeto de debates jurídicos, políticos y filosóficos a partir de los grandes cambios que se han producido en el mundo y de su incidencia en el concepto y la práctica de esta categoría fundamental que es, como lo ha dicho José Luis Aranguren, no solamente un sistema político, sino sobre todo, un sistema de valores.
Las más reiteradas reflexiones que nos hemos permitido hacer sobre este tema, han recaído sobre la democracia frente al totalitarismo de mercado que de una u otra forma, desde las últimas décadas del siglo XX, se ha venido sobreponiendo al Derecho, al Estado, a la política y a las diferentes formas culturales e históricas en general. Este ha sido el tema de algunos de nuestros libros, entre ellos, Razón, Derecho y Poder publicado en el año 2004.
El debate contemporáneo, sin abandonar el eje temático anterior, replantea la situación de la democracia ante el surgimiento, o resurgimiento, de otra forma de limitarla y desnaturalizarla, a partir de las expresiones conocidas como populismo, cuya ideología pretende sustituir el concepto de la democracia constitucional.
En este sentido el reciente libro del jurista italiano Luigi Ferrajoli, Poderes Salvajes. La crisis de la democracia constitucional, el que, aunque referido de manera específica a la situación de Italia y principalmente al proceso de concentración del poder mediático, presenta reflexiones que pueden generalizarse a cualquier situación en la que se pretenda separar la soberanía popular del marco constitucional en el que deba ejercerse.
En el prólogo de Perfecto, a la versión en español del libro, publicado por la editorial Trotta de Madrid, este año 2011, Andrés Ibáñez señala que “Luigi Ferrajoli, en su monumental obra Principia Juris, Teoría del derecho y la democracia, escribe con toda razón que, es obvio que ‘el derecho positivo no implica la democracia’ pero en cambio, ‘esta implica necesariamente el derecho’”.
Y en el mismo texto reafirma la idea de Ferrajoli cuando expresa que “democracia política y derechos fundamentales efectivamente garantizados son categorías indisociables; que tienen que darse juntas y se necesitan en su recíproca complementariedad”.
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En su obra, Ferrajoli reitera la idea fundamental del Estado Constitucional de Derecho que consiste en no admitir “la existencia de poderes absolutos, es decir, no sujetos a las leyes. Las constituciones siguen hablando de soberanía”. Y a continuación cita a la Constitución italiana que de acuerdo al autor en la parte pertinente dice: “La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce en las formas y dentro de los límites de la Constitución”.
“En fin —expresa de nuevo Ferrajoli—, como escribió Montesquieu, es un dato de ‘experiencia eterna’ que los poderes, libres de límites y controles, tienden a concentrarse y a acumularse en forma absoluta: a convertirse, a falta de reglas, en poderes salvajes. De aquí la necesidad no solo de defender, sino también de repensar y refundar el sistema de las garantías constitucionales”.
Estas reflexiones nos permiten reafirmar la necesidad de consolidar la democracia, mediante el establecimiento del necesario equilibrio entre la voluntad general y la norma constitucional que la regula. Lo contrario sería demoler toda posibilidad de seguridad y equilibrio jurídico que confiere el sistema legal y poner en riesgo los principios fundamentales de la democracia, al dejarlos exclusivamente en manos de una voluntad colectiva, no pocas veces cambiante, en dependencia de la voluntad individual de quien ejerce el poder.
Las consecuencias de la demagogia populista, sea ésta de derecha o de izquierda, han sido nefastas, como nos los recuerdan las siniestras experiencias del nazifascismo y del comunismo estalinista. Por ello, al tiempo que se reafirma la fuente popular de la soberanía, es imprescindible señalar también que esta deberá ejercerse de conformidad con lo establecido en la Constitución y en el sistema legal correspondiente.
Nuestra Constitución Política, en el artículo 2 de los Principios Fundamentales, a la vez que señala que la soberanía nacional reside en el pueblo, establece también que “el poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación”. Igualmente se refiere a la democracia directa en las figuras constitucionales del referéndum y el plebiscito.
Cualquier idea que pretenda que la democracia se ejerce en concentraciones populares y que, desde esta perspectiva, la voluntad masivamente expresada estaría por encima de la norma constitucional, atentaría desde un populismo demagógico, contra las bases mismas de la democracia y la misma voluntad soberana del pueblo, pues en última instancia quedaría referida a la voluntad del líder que pretende encarnar la soberanía popular, eliminado de esa manera la separación e independencia de los poderes del Estado, base de la democracia, al dejar a estos subordinados a la voluntad omnímoda del líder que supuestamente sería el ejecutor de la voluntad general.
En consecuencia, es necesario afianzar la idea de que la democracia es indisociable del Estado de Derecho y que si bien el origen de la soberanía reside en el pueblo, esta se ejerce a través de las disposiciones legales y el funcionamiento adecuado de las instituciones y del principio de independencia de poderes, pues es ahí donde reside la protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona y el ciudadano y la propia naturaleza del principio de la soberanía popular.
Jurista, filósofo y escritor nicaragüense
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