Me gusta entrar a nuestra página web y revisar los comentarios de las personas sobre todo porque a veces uno se encuentra con “perlas”.
Esta que quiero comentar fue escrito por “Brenda” en la nota principal del jueves que titulamos “Granera con doble rasero”. El comentario se refiere a la posición de la directora de la Policía Nacional, Primer Comisionada Aminta Granera, quien dice que la Policía Nacional va a acatar la decisión del presidente de la República sobre su continuidad en el cargo luego del 5 de septiembre que vence su período.
“Brenda” dice textualmente: “No hay nada de retroceso institucional, solo retroceso mental, porque me gustaría que citaran explícitamente qué artículo de la ley le prohíbe al presidente extender un nuevo periodo al Director o Directora de la Policía”
Genial la posición de la señorita o señora, ¿no? El lector puede pensar “hombré, es cierto, ¿dónde dice que el compañero comandante pueblo capitalista presidente Daniel no puede extender ad eternum el nombramiento de la señora Granera?”
Y el juzgador apresurado seguro exclamará un fuerte “¡ajá!” cuando admitamos que tal artículo no existe. Sin duda, “Brenda” también sonreiría satisfecha al leer eso.
Sin embargo, tal artículo no existe porque no es necesario, es más, hasta sería impráctico. Imagínense el tamaño de las leyes si se le tuviera que prohibir al funcionario cada cosa que se le pueda ocurrir hacer fuera de sus funciones específicas?
Es por eso que los legisladores ponen en las constituciones un artículo que en nuestra ley superior es el número 130 y que dice “ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que confieren la Constitución y las leyes”.
O sea que lo que debemos buscar no es el artículo que le prohíbe al compañero comandante pueblo capitalista presidente Daniel la ampliación del período de Granera, sino el que se lo permite, y este, “Brenda”, no existe.
Tal vez “Brenda” esté confundida con el artículo 32, que dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.” Pero eso es para los ciudadanos no para los funcionarios, a quienes su cargo dota de algún poder, pero siempre limitado.
Como se ve, es una diferencia gigantesca es términos jurídicos y es uno de los pilares del Estado de Derecho. Aquí a los nicaragüenses nos hace falta interiorizar esos dos conceptos pues muchos más bien tienen la idea que los funcionarios son “superiores” y hay que temerles, cuando en realidad son servidores públicos, comenzando con los presidentes de la República.
Comencemos por entender una cosa: aquí elegimos un presidente que está sujeto a las leyes. Que no puede hacer nada más que lo que la ley le dice. Otra cosa es que la caterva de sinvergüenzas que lo rodean salten sobre leyes y acomoden todo para satisfacer los caprichos de este mandatario. Y otra cosa peor aún es que nosotros no hagamos nada para evitar eso.
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