Igualdad, justicia y equidad

La igualdad es un concepto moral y como tal, racional, histórico y social. La sociedad, el Estado y el Derecho, han sido creados para atenuar las desigualdades y buscar la igualdad estableciendo para ello, aunque parezca paradójico, la idea de una acción desigual niveladora que consiste en dar más a quien menos tiene y más necesita, y dar menos a quien más tiene y menos necesita.

En este sentido la igualdad presupone el reconocimiento de las diferencias entendidas no como privilegio económico, social o de clase, sino como condición inherente al sujeto cuya identificación y regulación se vuelven necesarias para evitar la injusticia que entraña la uniformidad.

Lo que uniforma no une sino que somete, pues la igualdad no es uniformidad, sino reconocimiento y equilibrio de las diferencias, unidad en la diversidad. Por ello, el poder absoluto conduce a la desigualdad y la injusticia, la que en su forma primaria y genérica aparece cuando el poder presenta sus intereses particulares como si fuesen los intereses generales de la colectividad, cuando impone el bien individual como si fuese el bien común.

El principio de igualdad se rompe suprimiendo los términos que lo regulan, eliminando las disposiciones necesarias para su correcta aplicación. De ahí pues que la justicia sea, como decía Platón “dar a cada uno lo que le corresponde”. Sin embargo, creo necesario tratar de entender correctamente a Platón ya que el enunciado de justicia que hace en ‘República’ y que hemos consignado anteriormente, podría interpretarse en un sentido unilateral.

Cabría preguntarse qué es según Platón lo que a cada quien corresponde. La respuesta, por ejemplo, de Karl Popper en su libro ‘La sociedad abierta y sus enemigos’, es que lo que a cada uno corresponde está determinado por la posición que ocupa en la estructura jerárquica de la sociedad. “Zapatero a tu zapato”.

Pero junto a esta afirmación, objeto de la crítica de Popper, podría asumirse que lo que a cada quien corresponde no está solamente predeterminado por el segmento social al que pertenece dentro del orden vertical y piramidal de la sociedad, tal como efectivamente lo señala Platón, sino también y en forma implícita, por la necesidad de cada uno en relación a los valores, fines y objetivos que ha conferido a su existencia y por los cuales tiene el derecho a luchar como ser humano en uso de su propia libertad.

Esta segunda interpretación nos colocaría en una situación en la que justicia viene a ser equivalente a equidad, en el sentido de que cada quien en uso de su libertad, puede luchar por aquello que considera le corresponde sin afectar los derechos de los demás y que, por su parte, la sociedad, el Estado y el Derecho deben establecer las condiciones que permitan al sujeto realizar las acciones necesarias para alcanzar los fines que se ha propuesto, removiendo de entrada los obstáculos en sus propósitos, eliminando toda condición discriminatoria que sería la verdadera desigualdad.

Además de las anteriores consideraciones, podría decirse que la igualdad existe como imperativo moral y jurídico y como base común para todos, en el caso de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la justicia. Fuera de ellos, la desigualdad se presenta a partir, al menos, de tres situaciones principales: la primera en relación a las diferencias inherentes a la propia condición de la persona en lo que concierne a aspectos biológicos, sociales, laborales, profesionales, que hagan referencia —por ejemplo, a edad, sexo, trabajo, profesión, asociación—; categorías todas ellas en las que en atención a cada situación específica, existe o debe existir una consideración ética y jurídica también particular, referida a cada circunstancia.

La segunda forma de desigualdad tiene su origen en las diferencias de cada persona, en atención no ya a la naturaleza de la circunstancia a la que pertenece, o a la naturaleza particular que la caracteriza, sino a la necesidad que su propia existencia formula y exige, tal sería el caso de quien menos tiene y más necesita, frente al del que más tiene y menos necesita.

En este segundo caso, corresponde a la sociedad, al Estado y al Derecho establecer los mecanismos compensatorios para aquellos que más necesitan. La desigualdad de trato a favor del más necesitado conduce al establecimiento aproximado de un sistema de igualdad.

A diferencia de las dos anteriores, la tercera forma de desigualdad proviene de la injusticia y arbitrariedad del sistema político, económico y social. En el caso, por ejemplo, que el poder en cada una de las expresiones anteriores, o en su conjunto, propiciara la discriminación, explotación y abuso sobre determinadas personas o grupos de personas, impidiéndoles ejercer los derechos para los que están plenamente facultadas por la ley.

Esta sería una circunstancia ante la cual se erige —no solo como un derecho sino como un deber—, la lucha política y social para establecer las condiciones generales que permitan restituir la dignidad jurídica y moral de la persona y la ciudadanía.

Cabe aclarar, no obstante, que trato desigual no significa siempre injusticia, —como en el caso de la tercera forma de desigualdad que acabamos de ver—, sino que puede también significar una acción preferencial y compensatoria para el que menos tiene y más necesita. Es decir, un reconocimiento de la diferencia entre personas o grupo de personas, en virtud del cual se establece un mecanismo desigual nivelador, que tiende más bien a eliminar o atenuar la situación injusta de desigualdad preexistente, al dar más al que tiene menos y menos al que tiene más.

Como síntesis de los expuesto, podríamos decir que las regulaciones al principio de igualdad no lo trasgreden, sino mas bien contribuyen a su realización. Las regulaciones al principio de igualdad tienen un doble carácter: como compensación y como límite. En el primer caso, como compensación, tratan de evitar la injusticia que surge del déficit de facultades y posibilidades que afecta a la persona que debería tener derecho a ellas. En el segundo caso, como límite, trata de evitar los poderes excesivos que concentra o puede concentrar una persona, en detrimento de los derechos de los demás. En consecuencia, en ambos casos se busca evitar la injusticia, sea por defecto o por exceso.

A partir de lo expuesto podríamos decir que no tiene ninguna fundamentación la afirmación que sostiene que el artículo 147 de nuestra Constitución Política, viola el principio de igualdad al prohibir la reelección del Presidente de la República, en las circunstancias que el mismo artículo determina.

Dar como argumento la violación del principio de igualdad a partir de la comparación de esa situación con la de otros funcionarios, los diputados por ejemplo, es pretender asimilar en una sola categoría situaciones diferentes y fabricar una igualdad forzada y, por lo tanto, falsa.

Por el contrario, reglamentar la reelección como lo hace el artículo 147 de la Constitución, es evitar la perpetuación en el cargo y la creación de un poder excesivo que rompe el equilibrio entre gobernantes y gobernados y crea más bien la desigualdad fundada en la injusticia.

Columna del día Opinión equidad igualdad Justicia archivo

COMENTARIOS

  1. Alejandro Lagos
    Hace 15 años

    Totalmente de acuerdo con el tocayo Filósofo, es más que claro, y percibo que asi lo entienden muchos intelectuales, letrados y juristas del Gobierno, seguramente todos deben coincidir que Daniel Ortega Saavedra esta violando precisamente en todo su explendor al ARTICULO 147 Cn., violación que la hace desde el abuso del poder que a base de corruptelas y arbitrariedades ha venido acumulando con el fin precisamente de DISPONERSE A INICIAR UNA AVENTURA DICTATORIAL DE CONTROL TOTAL . DESCARADOS.

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