Juan Francisco Cruz, de 63 años, presuntamente fue quien violó a su hijastra de 3 años. LA PRENSA/ J. CASTILLO

Juez ordena prisión preventiva a supuesto violador de menor

El juez Carlos Solís, Juez Décimo Distrito Penal de Juicio de Managua, ordenó prisión preventiva a Juan Francisco Cruz, de 63 años, quien supuestamente abusó de una niña de tres años, en las cercanías de la Laguna de Xiloá en el municipio de Ciudad Sandino.

El juez Carlos Solís, Juez Décimo Distrito Penal de Juicio de Managua, ordenó prisión preventiva a Juan Francisco Cruz, de 63 años, quien supuestamente abusó de una niña de tres años, en las cercanías de la Laguna de Xiloá en el municipio de Ciudad Sandino.

[doap_box title=»Fiscalía afirma tener pruebas» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
  • El fiscal Frank Flores afirmó tener todas las pruebas requeridas para demostrar la culpabilidad de Juan Francisco Cruz, de 63 años, acusado de haber violado a una menor de tres años.
“Tenemos el dictamen médico forense y suficientes pruebas periciales y testificales para demostrar la culpabilidad del señalado”, apuntó Flores.

Entretanto, el juez Carlos Solís manifestó que “según los hechos narrados, estamos ante un hecho punible grave que merece pena privativa de libertad”.

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Asimismo, dispuso que la audiencia inicial del señalado será el próximo 9 de agosto a las 9:00 a.m.

Cruz fue detenido el pasado 30 de julio por agentes de la estación policial de Ciudad Sandino, pese a que el hecho se consumó, según información de la Policía distrital, el pasado 3 de julio.

LA DETENCIÓN DE CRUZ

Durante la audiencia preliminar celebrada ayer, la defensa pública de Cruz, Róger Sánchez Báez, alegó que la Policía de Ciudad Sandino violentó el artículo 231 del Código Procesal Penal al no detener de forma inmediata al señalado.

“El hecho se dio el 3 de julio, la madre denuncia el 10 de julio y hasta el 30 de julio se detiene a esta persona (Cruz) y tiene que mostrar la orden de detención”, insistió Sánchez.

El Código Procesal Penal ordena que “procederá la detención por la Policía Nacional, sin necesidad de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo, sea perseguido huyendo del sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir su participación inmediata en el hecho”.

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