El presidente de la Asamblea Nacional, el sandinista René Núñez, indicó ayer que sólo el parlamento puede publicar las ediciones oficiales de la Constitución de Nicaragua (Cn).
Para Núñez, las publicaciones de los demás poderes del Estado no son oficiales.
El ex magistrado sandinista Rafael Solís anunció hace días que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicará una Constitución, para agregar el segundo párrafo del artículo 201 de la Carta Magna de 1987, que decía que los magistrados de aquella época se mantendrían en sus cargos mientras no fuesen electos sus sucesores.
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Los diputados opositores y diversos analistas han dicho que ese párrafo dos del artículo 201 era transitorio, pero el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) lo ha impuesto como válido para mantener en sus cargos a 25 funcionarios de Estado a quienes ya se les vencieron sus cinco años en sus respectivos cargos.
“Según la ley, la Asamblea Nacional es la que edita la Constitución y ésa se constituye en la versión oficial. Después, cualquier otra entidad la puede editar (imprimir), pero ésa no es versión oficial”, precisó Núñez.
No obstante, el presidente del parlamento fue quien resucitó hace tres meses el polémico párrafo.
“Si usted recuerda, hace unos meses citamos en la Asamblea Nacional a una comparecencia para aclarar que el párrafo segundo del artículo 201 fue omitido, señalando que fue una desgraciada omisión de alguien. A nuestro juicio, el párrafo segundo del artículo 201 es parte integral de la Constitución Política de Nicaragua”, manifestó Núñez.
Para el titular del Poder Legislativo, el párrafo dos del artículo 201 de la Constitución de 1987 debe agregarse en una nueva publicación oficial.
Sin embargo, Núñez admitió que tal decisión debe ser aprobada en junta directiva del congreso.
LOS ALEGATOS DEL FSLN
El FSLN no ha logrado conseguir los 56 votos para elegir a 25 funcionarios de Estado, incluyendo a magistrados judiciales y electorales.
Para mantenerlos de facto en sus puestos, el FSLN y el presidente Daniel Ortega se han amparado en un decreto, el 3-2010, y en el resucitado segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987.
Pero el FSLN ha callado en todo momento respecto a los artículos 162 y 172 de la Constitución, que dicen claramente que los magistrados judiciales y electorales ejercerán funciones por cinco años.
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