Las transfusiones de sangre, oportunas y seguras, pueden salvar vidas. LA PRENSA/ARCHIVO O. NAVARRETE

Reglamentan ley de transfusiones de sangre

Luego de nueve años finalmente la Asamblea Nacional publicó el reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, que fue aprobada en el año 2000 durante la Administración del ahora ex presidente Arnoldo Alemán.

Luego de nueve años finalmente la Asamblea Nacional publicó el reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, que fue aprobada en el año 2000 durante la Administración del ahora ex presidente Arnoldo Alemán.

El reglamento tiene por objetivo operativizar y establecer los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de la ley, según establece el decreto 5917, publicado el pasado 5 de abril en La Gaceta Diario Oficial.

El doctor René Berríos, director del Centro Nacional de Sangre, destacó la importancia de la publicación del reglamento, pero indicó que su ausencia no impedía que la ley se ejecutara.

“Es importante que se haya publicado, porque las leyes sin su reglamento no están completas. Nosotros como Cruz Roja Nicaragüense estamos haciendo un trabajo importante en el área de bancos de sangre, ya que somos los encargados de entregar las unidades sanguíneas a todas las unidades de salud del país”, explicó Berríos.

Consideró que este reglamento vendría a complementar la ley, ayudaría a mejorar la calidad y la buena andanza de todos los procesos que tienen que ver con las transfusiones sanguíneas. Sin embargo, señaló que aún cuando no existía una ley, se regían por las normativas internacionales establecidas.

“Incluso antes del 2000 nosotros ya trabajamos aún sin la ley, porque existen normas internacionales con las que nos hemos guiado desde siempre”, afirmó.

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  • La ley es permisiva al afirmar que cuando un receptor en uso normal de sus facultades mentales decide no aceptar la transfusión de sangre y hemoderivados, se debe respetar su decisión, siempre y cuando ésta se presente por escrito, después de que el médico le haya advertido sobre los riesgos.
Pero en el caso que el paciente sean niños o menores de edad no emancipados, cuyos padres no quieran autorizar la transfusión sanguínea, la ley establece que “se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Alude el precepto constitucional contemplado en el artículo 59, Derecho a la Salud y artículo 23, Derecho a la Vida, a fin de garantizar la eficiente y oportuna atención que el caso amerita.

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Tanto la ley, como su reglamento, estipulan el nombramiento del Director del Servicio Nacional de Sangre, que entre otras responsabilidades debe supervisar el abastecimiento de sangre a los centros de medicina transfusional.

La ley también dicta una serie de principios médicos y éticos para la donación de sangre, tales como que los donantes sean personas mayores de edad y que gocen de buen estado de salud.

En el caso del banco de sangre, éste debe cumplir una serie de requisitos como la confidencialidad del donante, llevar un registro sistemático de cada donación y contar con un programa de promoción de donación voluntaria.

MAYOR SEGURIDAD

“Estas normativas internacionales (que también están contenidas en la ley y su reglamento) aseguran que todas las transfusiones tengan la mayor calidad posible, la mayor seguridad posible, porque éste es un asunto de interés para toda la población”, señaló Berríos.

Dentro de estas normativas se dictan los mecanismos de procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados, dentro de las que están estipuladas las debidas investigaciones serológicas para detectar posibles infecciones de sífilis, enfermedad de chagas, VIH 1 y 2, hepatitis B, hepatitis C, y de acuerdo con el perfil epidemiológico del país o región de donde procede.

También a todos los donantes se les deben realizar las pruebas para el rastreo de anticuerpos irregulares.

La ley establece que la Comisión Nacional de Sangre debe informar de manera oportuna los casos positivos de enfermedades transmitidas por sangre a las autoridades de epidemiología del Ministerio de Salud, para la respectiva prevención, control y seguimiento de esas patologías. A la vez que debe asegurar la confidencialidad de la identidad del donante.

LAS PROHIBICIONES

El reglamento de la Ley 369 dicta que queda terminantemente prohibido ingresar sangre y sus derivados contaminados a las áreas de los bancos de sangre. También prohíbe que se realicen transfusiones sin haberse realizado previamente las pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor.

Sin embargo, esta prohibición puede incumplirse en casos de extrema urgencia, donde la vida del paciente está en riesgo inminente de muerte, en catástrofes naturales u otro evento que suceda en el país.

Aunque sea de manera tardía y su ausencia no haya significado repercusiones significativas, la promulgación de este reglamento es “muy importante”, porque “explica mejor algunos puntos de la ley y hace que los nicaragüenses estemos protegidos con una ley que nos permita garantizar las transfusiones sanguíneas que diariamente se realizan en nuestro país”, según indicó el doctor Berríos.

LA PRENSA intentó conocer la versión del Ministerio de Salud (Minsa), pero el secretario general de la entidad, Enrique Beteta, no respondió a nuestra solicitud de información.

El Ministerio de Salud (Minsa), en conjunto con el Centro Nacional de Sangre y el Ministerio de Educación (Mined) deben desarrollar, dentro de la currícula de educación primaria, secundaria y superior, programas continuos dirigidos a fomentar la donación voluntaria, altruista, considerando que la sangre y su disponibilidad depende de la voluntad de quien la dona, según indica el reglamento recién publicado.

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