Por Eduardo Cruz
Los tres magistrados liberales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentaron hoy un escrito para evitar que el presidente de dicha Sala, el magistrado orteguista Francisco Rosales, radique el recurso de conflicto de competencia entre los poderes del Estado presentado la semana pasada por una diputada oficialista y que pretende dejar en vigencia el «decretazo» del presidente Daniel Ortega.
Los magistrados liberales Damisis Sirias, Iván Escobar y Sergio Cuarezma le recordaron a su colega Rosales, que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la radicación, trámite y la orden de suspensión en un recurso es potestad exclusiva de la Sala Constitucional y “no del presidente de la misma a título individual”.
“Por tanto, dicha resolución (del recurso presentado por la diputada orteguista Alba Palacios) no puede ni debe ser firmada sólo por usted”, expresaron los magistrados liberales en su escrito.
Según los liberales, el escrito se presenta porque el magistrado Rosales tiene la intención de radicar el recurso de Palacios solo con su firma, supuestamente facultado para hacerlo amparado en su cargo de presidente de la Sala Constitucional. Dicha sala está integrada por seis magistrados -tres liberales y tres orteguistas- incluido Rosales.
Con la radicación del recurso, el magistrado Rosales tendría la intención de dejar vigente el Decreto Ejecutivo 03-2010 de Ortega y suspender los efectos legales de la resolución del Tribunal de Apelaciones de Masaya, que resolvió un recurso de amparo y ordenó suspender el efecto de dicho decreto, explica el escrito de los liberales.
Los orteguistas también esperan, al resolver el recurso de Palacios, suspender en la Asamblea Nacional el proceso de formación de la ley que pretende derogar el mismo decreto.
Mañana miércoles los magistrados se reúnen en Sala Constitucional, y abordarán el recurso de Palacios, mismo que desde ya se niegan a tramitar los liberales alegando que éste fue mal presentado, a través de la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y no a través de la Secretaría de la Sala Constitucional.