- “Río San Juan está sellado con el candado de la soberanía”, afirma el jurista Herdocia horas antes del fallo de la Corte de La Haya
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MANAGUA Y SAN JOSÉ
Jurídicamente, Nicaragua no tendría por qué perder el fallo inapelable que hoy (a las 3:00 de la mañana, hora de Managua) la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, pone fin a la disputa de Costa Rica por la supuesta violación a sus derechos de navegación en el nicaragüense río San Juan.
Sin embargo, la defensa del país fue descuidada y flexible durante las audiencias orales concluidas en marzo, e incluso habló de que el Gobierno estaría abierto a negociaciones con la nación vecina, y aunque sería “remoto”, no resultaba imposible que la Corte cediera a Costa Rica algunas de sus demandas de navegación y transporte de personas en el río, con la previa regulación de Nicaragua.
El jurista y experto en derecho internacional, Mauricio Herdocia Sacasa, que hasta enero del 2007 fungió como agente nicaragüense para el caso, analizó para LA PRENSA los dos posibles escenarios del fallo de la Corte Internacional, con sus variantes eventuales.
SOBERANÍA INCUESTIONABLE
El 29 septiembre del 2005 Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, por las supuestas violaciones a sus derechos de navegación armada, turística y comercial en el río San Juan, contra lo que Nicaragua ha alegado que Costa Rica intenta alterar el Tratado Jerez-Cañas, firmado por ambos en 1858.
El artículo seis de ese tratado establece que “Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan” y la navegación de Costa Rica será perpetua, pero únicamente con “objetos de comercio”.
Pero Costa Rica pretende que se reconozca el derecho de permitirle que en el río naveguen botes costarricenses con pasajeros, sin ningún impedimento, incluyendo el transporte de pasajeros y turistas. Incluso, pidió una “reparación” a Nicaragua, durante las audiencias orales celebradas ante la CIJ, en marzo pasado.
Herdocia explica que en este sentido el fallo de esta madrugada (10:00 de la mañana, hora de Holanda) ofrece “la posibilidad de cerrar para siempre ese ciclo de interpelaciones que Costa Rica ha venido realizando” sobre el tratado.
El experto advierte, sí, que “en primer lugar el río San Juan está sellado con el candado de la soberanía, otorgada a Nicaragua en el Tratado Jerez-Cañas de 1858”, ratificado con el laudo del presidente estadounidense Grover Cleveland, en 1888.
Por esto, Herdocia sostiene que “aún en los escenarios más pesimistas no puede evadirse esa monumental verdad histórica, geográfica y jurídica: el Tratado Jerez-Cañas reconoce el dominio y sumo imperio de Nicaragua sobre las aguas del río San Juan” y, enfatiza, “ésta no es una expresión retórica, sino, tiene consecuencias en el ámbito de los poderes y facultades regulatorias y de control que Costa Rica niega a Nicaragua, pero que son inherentes a esa soberanía nacional”.
EL ESCENARIO OPTIMISTA: “ESTRICTAMENTE JURÍDICO”
El primero de los escenarios considerados por Herdocia es el más optimista: uno estrictamente jurídico, al cual él ha estado apostando.
“Dentro de este escenario estrictamente jurídico”, explica, “la Corte, cuyas resoluciones están destinadas a ver las aristas jurídicas de una situación, fallaría en base a una interpretación estricta del Tratado Jerez-Cañas, en base a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y el sentido usual de los términos utilizados en aquella época (1858)”.
Con esa perspectiva, consideró que “la Corte concluiría que la frase ‘con objetos de comercio’, equivale, como efectivamente afirma Nicaragua, a un comercio de mercancías, bienes y artículos de comercio”.
“Entonces —agrega Herdocia— la Corte le da la razón a Nicaragua y constata que la frase debe interpretarse de esa forma, sustentándose en varios elementos: uno que las limitaciones a la soberanía no se presumen, (sino que) deben estar expresamente estipuladas y el tratado no dice nada sobre transporte de pasajeros, turistas o navegación armada”, como quiere Costa Rica.
Según Herdocia, el segundo de esos elementos es que “los antecedentes del Tratado Juárez-Cañas (1857), que antecede al Jerez-Cañas, habla de ‘artículos’ de comercio” e igualmente, “los antecedentes históricos (hablan) sobre la pretensión costarricense de salir al mar con el café para sus exportaciones a Inglaterra, que es un fruto, es decir, artículo de comercio”.
El tercer elemento que para Herdocia sustentaba un fallo estrictamente jurídico es que “los diccionarios de la época hacían coincidir la frase objetos comerciables con objetos de comercio”, a los que hace alusión el tratado y el laudo Cleveland.
Herdocia explica que dentro de este escenario, la Corte indicaría que Nicaragua como soberana del río San Juan “tiene derecho a imponer sus controles regulatorios y poderes normativos en relación a la navegación con objetos de comercio, siempre que sean proporcionables y razonables”.
Mientras que sobre la navegación armada, “la misma interpretación del texto llevaría a la Corte a negar la existencia de un pretendido derecho (costarricense) de recambio y abastecimiento de los puestos fronterizos y el transporte de armas, avituallamientos y municiones”, dice Herdocia.
“La Corte —añade el experto— haría notar que ese pretendido derecho no tiene nada que ver con ‘el derecho de navegación con embarcaciones del servicio fiscal’, establecido en el laudo Cleveland de 1888, pero ligado y conexionado al goce mismo de los objetos de comercio y en la medida en que sea realmente necesario”.
“En ese escenario gana Nicaragua y la Corte apoya el reconocimiento del derecho, ya establecido en el laudo, sobre el dragado de Nicaragua para recuperar las aguas del río San Juan a los niveles de 1858”, concluye Herdocia sobre la primera y más optimista de las posibilidades de fallo.
FALLO JURÍDICO CON POSIBLE NEGOCIACIÓN
Pero Herdocia también previó un segundo escenario, menos optimista, que era un fallo jurídico “pero con algunos elementos de negociación”.
En ese escenario, Herdocia aclara que la Corte retomaría las expresiones de negociaciones entre las partes, las mismas a que se refirió el equipo de abogados nicaragüenses durante las audiencias orales de marzo.
Así, dice, “la Corte podría sentirse tentada eventualmente a indicar que el derecho de Costa Rica a la libre navegación con ‘objetos de comercio’, interpretado como mercancías, no ha sido reglamentado con detalle y sería bueno, para evitar problemas futuros entre las partes, definir con precisión las regulaciones concretas a las que estaría sometido el ejercicio práctico de este derecho”.
Según Herdocia, con ese fallo, incluso “la Corte podría pedir a las partes que negocien o consulten un texto que deje clara la situación referida a los horarios, pagos, uso de banderas, paradas, controles, documentación, etcétera”.
Herdocia valoró que “este escenario no es malo para Nicaragua, por cuanto se mantienen las premisas básicas del tratado de límites de 1858”.
VARIANTES PELIGROSAS
Sin embargo, Herdocia consideró también una variante “más remota, pero no imposible”, a ese segundo escenario.
Con esas variantes, Costa Rica podría obtener derechos más amplios, como los que reclama en su demanda contra el país, es decir que la Corte ubique algunos tipos de transporte para residentes de la zona, pasajeros y turistas, dentro del marco de una regulación consultada entre los dos países.
“A mi juicio esto es remoto, pero no imposible, especialmente en el ámbito del transporte y comunicación de las personas que residen en el banco derecho inferior del río”, comentó Herdocia.
NAVEGACIÓN ARMADA BAJO NINGÚN CONCEPTO
El reclamo costarricense, que Herdocia sostiene que no tendría cabida en ninguno de los escenarios del fallo y en ninguna de sus variantes, es el de la navegación armada.
“Creo que el escenario previsible es que la Corte diga que el tipo de navegación de relevo y aprovisionamiento del personal fronterizo, incluido el transporte de armas solicitado por Costa Rica, no forma parte del tratado interpretado por el laudo”, precisa Herdocia.
En conclusión, el ex agente nicaragüense, de este caso ante La Haya, no vio ningún “escenario fatal para Nicaragua”.
“En ningún caso previsible, lo que obtenga Costa Rica no será ni todo lo solicitado, ni la parte toral de sus pretensiones, ni en la medida en que lo desea. Confío en que prevalezca el candado de la soberanía, que aún si se llega eventualmente a otros escenarios se va a preservar el poder soberano de regulación inherente al dominio y sumo imperio de Nicaragua”.