- El presidente hondureño destituido y los militares que le dieron el golpe violaron el orden constitucional, según expertos nicaragüenses
El presidente depuesto de Honduras, Manuel Zelaya, justificó el lunes en Managua que fue destituido y sacado de su país “por respetar y promover las leyes”, porque a su juicio la ley hondureña de participación ciudadana ampara la consulta que promovió su Gobierno para la instalación de una cuarta urna, en la que los hondureños podrían aprobar o no la convocatoria para una Asamblea Constituyente en noviembre próximo.
Sin embargo, Zelaya en realidad habría violado el orden constitucional y los principios de legalidad en Honduras, aunque para los expertos esto tampoco justifica el golpe de Estado ocurrido el domingo pasado.
CONSTITUCIÓN PROHÍBE REELECCIÓN
El artículo 239 de la Constitución de Honduras establece que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado (un cargo similar al de vicepresidente, para el cual Honduras elige tres)” y agrega que “el que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
El gobierno designado, a cargo de Roberto Micheletti, argumenta que Zelaya fue destituido por faltar a la Constitución Política y buscar el apoyo a su reforma, para luego enviar una propuesta a la Asamblea, con la que buscaría el establecimiento de la reelección presidencial, que la Constitución hondureña prohíbe completamente.
VIOLA ARTÍCULOS FUNDAMENTALES
El jurista y experto en derecho constitucional, Gabriel Álvarez, explicó a LA PRENSA que “en términos formales” Zelaya podría argumentar, contra las acusaciones de irrespeto al artículo 239 de la Constitución hondureña, que él no proponía una reforma a ésta.
“(Zelaya) puede decir que la encuesta que él promovía no era vinculante y aun cuando en base a ésta se podría promover una iniciativa en el Congreso hondureño, no sería para una reforma parcial a la Constitución, sino para la redacción de una nueva”, dijo el jurista.
Sin embargo, Álvarez no está muy seguro de la falta de Zelaya a este artículo, pero dijo que “en realidad sí viola principios fundamentales, independientemente de que esto esté directamente dicho en un artículo de la Constitución de Honduras”.
DEBIÓ SER JUICIO POLÍTICO
Para Álvarez, el desacato a la resolución judicial que le prohibía a Zelaya continuar con la consulta es suficiente para evidenciar el rompimiento del orden constitucional de su parte; y lo es más con la intención de imponerla mediante el uso de la fuerza militar.
“Eso es una verdadera ruptura al orden constitucional, un golpe de Estado técnico, como le llaman, pues él continuaba con una consulta que todos los demás poderes declararon ilegal”, advirtió Álvarez.
El director del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), Javier Meléndez, también comentó que “la encuesta que iba a lanzar Zelaya no era vinculante, pero es claro que tenía la intención de generar un clima político favorable a la reelección, una situación que prohíbe explícitamente la Constitución”.
“Además, al parecer las boletas de la encuesta fueron ‘made in Venezuela’, (y) todo esto irritó mucho a la opinión pública y los políticos”, indicó.
Meléndez considera que “esto se debió haber resuelto a través de la figura del juicio político y su posterior destitución en el parlamento; y no de la forma en que finalmente se procedió”.
El artículo 272 de la Constitución hondureña establece también que las Fuerzas Armadas de Honduras “se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Álvarez comentó al respecto que, con la consulta de la cuarta urna promovida por Zelaya, “había una clara ruptura del principio de legalidad y del principio de constitucionalidad, por lo que el Ejército no tenía la obligación de acatarla”, pues era políticamente irresponsable y jurídicamente cuestionable.
EJÈRCITO SE EXTRALIMITÓ
Sin embargo, Álvarez opina que el Ejército “se extralimitó” con sacar a Zelaya del país, pues “esto no tiene admisión aún con todo el rosario de ilegalidades de Zelaya” y en cambio correspondía continuar los procedimientos legales a través de las autoridades competentes para llevar a Zelaya a un juicio de desacato al orden constitucional, por una resolución judicial.
Álvarez señaló que no hay un artículo específico de la Constitución que hayan violado los militares con sacar a Zelaya de Honduras, “porque es tan aberrante que la Constitución no lo contempla y, en cualquier caso, el órgano de auxilio judicial es la Policía”.
Para Meléndez, lo ocurrido en Honduras “es una muestra de rechazo al presidente Zelaya y su relación con Daniel Ortega y Hugo Chávez”.
Sin embargo, agregó, “eso no justifica que el golpe de Estado a Zelaya se asuma como legal o la única salida que tenía el país”.
Además, le extraña que “haya ciertos sectores que en Nicaragua han tratado de justificar lo hecho por los políticos y militares hondureños, apelando al comportamiento que había tenido Zelaya previo a ese golpe de Estado”.