Hoy inicia el juicio de los Cenis y han sido notificados para presentarse ante el Juez ex funcionarios del Gobierno del ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo y del ex presidente Enrique Bolaños Gayer; unos con inmunidad y otros sin dicho privilegio.
El magistrado y experto en Derecho Penal, Sergio Cuarezma Terán, analiza, entre otros aspectos, si las personas acusadas que tienen inmunidad deben o no comparecer a la Audiencia Preliminar.
Cuarezma Terán había advertido antes y después de haber asumido su cargo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que este juicio llegaría tarde o temprano. Desde entonces dijo que el Ministerio Público tenía una auténtica “bodega de pólvora” con este tipo de casos penales, que si no estaban divorciados de la política y que si no se garantizaba el debido proceso, podrían tener consecuencias graves para el país. Recién nombrado en su actual cargo, pidió que no se utilizara la ley penal para perseguir a los adversarios políticos y que sólo fuera para encontrar a los responsables de hechos delictivos.
¿Pero el fiscal acusó aún con un obstáculo de procedibilidad?
La ley le faculta al fiscal practicar actos de investigación en contra de funcionarios que poseen inmunidad para asegurar los elementos de prueba, cuando haya temor de que se pierdan o bien indispensables para fundamentar la petición de despojar de la inmunidad a la persona investigada para ejercer la acusación. Concluida la investigación esencial, el fiscal presentará la acusación ante el juez competente y pedirá a éste solicitar la tramitación del desafuero ante la autoridad que corresponda.
La interposición de la acusación es un acto procesalmente correcto, pero debe desarrollarse un antejuicio para que se despoje al funcionario de la inmunidad; superada esta etapa, el juez continúa la causa. El dilema se encuentra en que si el juez está obligado o no de hacer comparecer a los acusados que gozan de la inmunidad ante él.
¿Los inmunes están obligados a asistir?
El Ministerio Público mientras investigaba y redactaba la acusación sabía de que hay personas que gozan del privilegio de la inmunidad y debió haber pedido que contra ellas no se realizara actos de persecución penal, como hacerlos comparecer ante el judicial. La legislación procesal establece que los hechos “notorios” no necesitan, por ser evidentes, probarse. En este sentido, el Ministerio Público puede investigar, pero no puede realizar actos de persecución pública, o sea, no puede el juez hacer comparecer a un funcionario inmune a su despacho, salvo los supuestos que establece específicamente la Constitución Política.
¿Y si no comparecen?
Cualquier juez enfrenta un dilema. El hecho de que si no comparecen y los manda detener para hacerlos comparecer por la fuerza, los agentes de policía tienen prohibido constitucionalmente retener o detener a una persona que la ampare la inmunidad; ni multa de tránsito le pueden imponer, de lo contrario podría constituir una detención ilegal. La Policía debe obedecer las órdenes judiciales, pero que sean conforme a la ley, que “no revistan el carácter de una evidente infracción punible (o delito)”, como expresa el Código Penal en materia de obediencia debida.
¿Entonces Eduardo Montealegre y Noel Ramírez deben o no comparecer ante el juez?
Legalmente, y por razones de garantía procesal, ninguna persona que goza de inmunidad debe hacerse comparecer ante un despacho judicial. En el caso de hacer comparecer a las personas inmunes, el juez debe, mientras gocen de inmunidad, “suspender la acusación” y dirigir a la Asamblea Nacional la petición de que se le retire la inmunidad, para que ésta determine si procede o no.
¿Y que pasa con aquellas personas que no gozan de inmunidad?
Todo judicial debe tener cuidado en separar las responsabilidades en la audiencia que se lee la acusación, y a la luz de los hechos que el Ministerio Público plantee, determinar si las personas que tienen inmunidad podrían en los hechos ser autores y evitar iniciar un juicio sólo con personas que en la acusación juegan un papel de cómplices, ya que no pueden condenarse a éstos sin que no hayan autores, o dicho en otras palabras, para que haya un cómplice, tiene que haber un autor.
¿Y la inmunidad cubre cualquier tipo de hechos delictivos?
No. Sólo aquellos actos que resultan del cargo. El funcionario puede incurrir en la gestión de su cargo en hechos propios de su función, como el magistrado en prevaricato, o bien un ministro en malversación, y para evitar que las denuncias infundadas no entorpezcan su trabajo, surge la institución de la inmunidad. Pero en aquellos casos que un funcionario con inmunidad cometan hechos como homicidio, asesinato o violación sexual, la inmunidad no le protege, pero mientras no se la retiren no puede iniciarse el proceso respectivo al funcionario que haya cometido tal hecho. Pocos países como el nuestro contemplan la inmunidad. Quienes lo hacen es por razones de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado y como una garantía para las personas, de no ser perseguidas por razones políticas, encubiertas por hechos comunes.
¿Éste es un juicio político?
La justicia no goza actualmente de la mejor opinión y confianza en la población, por tanto todo proceso en los que se vean involucradas personas que ejercen la política, los judiciales tienen la obligación de evitar que la política contamine la función de la justicia; no olvidemos que el país, en enero pasado, acaba de terminar un traumático juicio de más de siete años y al final no había responsabilidad penal de las personas acusadas.