- Definen área de costas y eliminan
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Una vez más los diputados de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional no pudieron dictaminar ayer el proyecto de Ley de Zonas Costeras, luego de casi cuatro horas de discusión.
Los legisladores reconocieron ciertos avances en cuanto a los temas más polémicos, como la definición del área de costas, la eliminación del famoso artículo dos de la fenecida Ley Agraria de 1917, así como la definición de los derechos adquiridos.
“No llegamos a ningún acuerdo de los puntos más polémicos”, aseguró el jefe de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Ramón González.
No obstante, el diputado Agustín Jarquín, presidente de esa comisión, destacó que esperan concluir el dictamen de la ley y pasarlo al plenario para su discusión probablemente mañana.
Al finalizar la reunión de la comisión, Agustín Jarquín expresó que hay un criterio generalizado alrededor del artículo 19 del proyecto de ley, que establece un área de costas marítimas.
Aunque, según acotó, a este punto se le agregará una aclaración que reafirma los derechos adquiridos, la cual dice que se establece este margen con la salvedad de que “se respetarán los derechos legalmente adquiridos en las áreas menores”.
Una propuesta que, según el diputado Pedro Joaquín Chamorro, es viable, aunque aclaró que la sometería a discusión en la Bancada Democrática Nicaragüense (BND), a la cual pertenece.
Jarquín reiteró que la ley no es de propiedad ni es una ley turística, sino que se pretende el manejo adecuado de las zonas costeras del país.
“Estamos avanzando, lo que pasa es que estamos en las definiciones bien puntuales para dejar bien establecidos los derechos de accesos públicos y también los derechos adquiridos denominados derechos dominicales, los adquiridos vía compra, arriendo”, explicó el legislador.
El artículo 19 del proyecto es el relacionado con las categorías de uso de la zona costera y en él se define el carácter público de dichas zonas, “para seguridad y confianza de propietarios privados en las áreas costeras que han adquirido sus derechos de propiedad, la ley certifica de manera categórica y a veces de manera redundante esos derechos”.
En el mismo artículo se afirma que “la playa para su ubicación técnica estará representada por el área descubierta entre la bajamar y la pleamar, más 50 metros hacia tierra firme. Franja de tierra firme adyacente a las aguas”.
En el caso de los lagos, según Jarquín, se logró avanzar en la parte de la definición de las costas lacustres, dejando para los lagos naturales un margen de cinco metros.
“Eso todavía lo estamos precisando y en el caso de los lagos artificiales creados o adquiridos por el Estado, como Apanás, Las Canoas u otro nuevo, va a ser el área definida por los mojones que definen el área del Estado. Eso permanece porque en el caso de Apanás es mucho más de cinco metros y allí no puede enajenarse”, indicó Jarquín.
LEY DE 1917
Sobre el artículo dos de la Ley Agraria de 1917, los diputados todavía no acercan posiciones, aunque según Jarquín han logrado algunos puntos de convergencia.
“Prácticamente se va superando la urgencia que tenían algunos sectores de que eso se derogara. Se están tácitamente reconociendo esos derechos. Hay una redacción que estamos trabajando, que vendrá a ponerle la tapa al pomo. Los derechos de propiedad privada se mantiene sin detrimento de los derechos del estado”, explicó Jarquín.
Por otro lado, se refirió a las medidas que establece la Ley de Aguas, que define como área costera 200 metros.
En este aspecto, el presidente de la comisión refirió que al igual que la Ley del Ambiente, que define 30 metros de costas, prevalecerá el criterio de la Ley de Costas.
“Nuestra interpretación y la mía y que quedará prevaleciendo es la ley que estamos discutiendo, que define 50 metros de costas”, dijo.