- Argumentos costarricenses ante la CIJ “son frágiles” y no han soportado los supuestos derechos que reclaman en el río San Juan
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La primera ronda de las audiencias orales sobre la demanda de Costa Rica en contra de Nicaragua por derechos de navegación y conexos en el río San Juan, concluyó ayer ante el tribunal de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, con claras ventajas para Nicaragua, que ha presentado “argumentos sólidos” en contra de las pretensiones de Costa Rica.
El agente de Nicaragua que lidera el caso ante la CIJ, Carlos Argüello, valoró vía telefónica desde La Haya, para LA PRENSA, que “la posición de Nicaragua es completamente sólida” frente a Costa Rica, y con eso coinciden en general el jurista experto en Derecho Internacional y ex agente de Nicaragua para el mismo caso, Mauricio Herdocia Sacasa y el ex canciller de la República, Norman Caldera.
DEVELAN INTERESES COSTARRICENSES
En septiembre del 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua ante la CIJ para reclamar supuestas restricciones a su derecho de navegación y conexos en el río San Juan y, en la primera ronda de las audiencias orales que iniciaron este lunes, Costa Rica argumentó que “no pretende ni una gota del río San Juan”.
Sin embargo, Argüello valoró que “a pesar de que Costa Rica tradicionalmente reitera en todos los ambientes y todos sus funcionarios que ellos respetan la soberanía de Nicaragua, que nadie la está discutiendo, la verdad es que lo que está en juego es la soberanía, porque lo que Costa Rica alega, que tiene derechos sobre el río, equivale a soberanía plena y le deja a Nicaragua, si acaso, un derecho de cosoberano con Costa Rica”.
Costa Rica pretende soportar su disputa en una interpretación del artículo seis del Tratado Jerez-Cañas de 1858, que, en realidad, le otorga la soberanía, dominio y sumo imperio sobre el río a Nicaragua, permitiendo a la otra nación sólo “libre navegación con objetos de comercio”.
El ex canciller Norman Caldera estimó que “ahora resulta que ellos (Costa Rica) aparecen teniendo un montón de derechos conexos con su limitado derecho de navegación con objetos de comercio, como derechos de avituallamiento, de pesca y una serie de derechos que mencionan y no tienen”.
El agente nicaragüense también agregó que “si Costa Rica puede navegar con cualquier tipo de nave en el río, que es lo que pretende, no sólo navegación con objetos de comercio, sino con naves militares, policías armados, navegación privada, que no tenga que ver con nada de comercio y también que Nicaragua no puede dictar ordenanzas ni regulaciones sobre la navegación en el río, entonces Nicaragua no tiene, según Costa Rica, ningún tipo de dominio ni soberanía o menos sumo imperio sobre el río”.
Argüello precisamente enfatizó que estas pretensiones costarricenses van en contra del Tratado Jerez-Cañas y el laudo de interpretación emitido por el Presidente de Estados Unidos, Grover Cleveland, en 1888.
El jurista Mauricio Herdocia valoró, además, que “de una manera clara, categórica y pragmática Nicaragua ha logrado no sólo mostrar la fuerza de sus posiciones y planteamientos, sino que rebatió de una manera exitosa los alegatos presentados por Costa Rica, demostrando sus contradicciones, inconsistencias y falta de sustento en el Tratado Jerez-Cañas, interpretado por el laudo Cleveland”.
Para Caldera, Costa Rica “está de nuevo leyendo el artículo seis a su antojo, como quitando comas donde hay comas y como si hubiera un punto final, sacándolo de contexto”.
Herdocia sostuvo que “ha quedado demostrado con claridad meridiana que los esfuerzos de Costa Rica han estado dirigidos a vaciar de contenido la soberanía otorgada a Nicaragua y la exclusividad en el ejercicio de los poderes regulatorios que le son inherentes”.
Además, dijo que “ha quedado demostrado que Costa Rica no puede lanzar nuevos esfuerzos interpretativos sin afectar el conjunto de la transacción realizada en 1858, donde Nicaragua entregó una enorme porción de su territorio y recibió la reafirmación de su soberanía sobre el río, que no puede ser vaciada de contenido, transformándola en simple papel mojado”.