- Ordena analizar elementos como la capacidad de pago según los ingresos del solicitante y su patrimonio neto
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Una nueva normativa sobre Gestión del Riesgo Crediticio, emitida por la Superintendencia de Bancos (SIB) y que empezará a aplicarse progresivamente a partir de enero del 2009, endurece los controles sobre el crédito, entre ellos de consumo y de tarjetas de crédito, el cual representa un 17.1 por ciento de la cartera crediticia total del Sistema Financiero Nacional (SFN).
Entre otros mandatos, la normativa, aprobada en agosto por el Consejo Directivo de la SIB y publicada en dos partes el 11 y 17 de septiembre en el diario oficial La Gaceta, establece que las instituciones financieras deberán “provisionar” (proteger con fondos) la totalidad del crédito que una persona tenga a través de todas las tarjetas de crédito que posee, de entrar en mora con una sola de ellas.
“Si entra en mora con una tarjeta, existe el riesgo potencial de que este cliente entre en mora con las otras que posee”, explicó una fuente extraoficial de la SIB.
Pero, al mismo tiempo provocará que las instituciones financieras, al aumentar sus provisiones, tengan menos recursos destinados al crédito de otros sectores.
Según la normativa de la SIB, el crédito de consumo son todos los créditos otorgados a personas naturales destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de obligaciones y servicios personales, cuya fuente principal de ingresos provenga de salarios, remuneraciones por consultorías, rentas, alquileres, intereses por depósitos, rendimiento de inversiones y jubilaciones, entre otros.
También incluye los créditos desembolsados por medio de tarjetas de crédito, así como los contratos de arrendamiento financiero, siempre y cuando la fuente de pago sea igual a la antes señalada.
La normativa establece que, previo al otorgamiento del crédito, se deberá analizar elementos como la capacidad de pago en base a los ingresos del solicitante y su patrimonio neto. Tal información podrá ser solicitada al cliente por la institución financiera, e igualmente a la Central de Riesgos de la SIB o centrales privadas.
“En ningún caso se podrá otorgar créditos cuando el servicio total de la deuda de un cliente, incluyendo el servicio del monto solicitado, exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos”, advierte la SIB en su normativa.
La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente y el cliente podrá ser calificado por el crédito de mayor riesgo, cuando entre en mora. Por ejemplo, si se trata de un cliente con riesgo real, es decir con entre 61 y 90 días de atraso de pago, recibirá una calificación C y la provisión de la entidad financiera deberá ser del 20 por ciento de la deuda.