A julio pasado, según el balance más actualizado del BCN, la cartera de crédito del sistema financiero ascendía a C$44,671 millones; 17.1% correspondía a tarjetas de crédito. ( LA PRENSA/ ARCHIVO)

SIB endurece controles para el crédito de consumo

Ordena analizar elementos como la capacidad de pago según los ingresos del solicitante y su patrimonio neto [doap_box title=»“Santo y seña”» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] La normativa Gestión del Riesgo Crediticio, de la Superintendencia de Bancos (SIB), establece la información mínima que deben contender los expedientes de los deudores de las instituciones, exigiendo para los créditos de […]

  • Ordena analizar elementos como la capacidad de pago según los ingresos del solicitante y su patrimonio neto
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La normativa Gestión del Riesgo Crediticio, de la Superintendencia de Bancos (SIB), establece la información mínima que deben contender los expedientes de los deudores de las instituciones, exigiendo para los créditos de consumo, hipotecarios y fiadores solidarios:

Las generales del deudor, es decir nombre, dirección, teléfono y cédula de identidad. También el nombre del centro de trabajo, cargo, constancias de salario, avalúos de las garantías ofrecidas, estado de situación económica o declaración patrimonial y evidencia de haber consultado a la Central de Riesgo de la Superintendencia.

En todos los casos de préstamos otorgados por la institución, deberá existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada a las instancias resolutivas, es decir el Comité de Crédito.

La institución financiera deberá llevar una lista detallada que constará en el expediente de cada deudor, el cual debe incluir antecedentes relativos a: créditos otorgados, reestructurados, cancelados, vencidos, refinanciados, prorrogados o cualquier otro antecedente que permita evaluar el comportamiento del deudor con la institución y con otras.

“Preocupación sana”

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Los clientes serán calificados por el crédito de mayor riesgo, cuando caigan en mora, indica la nueva normativa

El presidente del BCN y miembro del Consejo Directivo de la SIB, Antenor Rosales, declaró que la normativa Gestión del Riesgo Crediticio nació de “una preocupación sana” de ese Consejo, para “actualizar la supervisión de los riesgos que se presentan ahora en la intermediación financiera, para desarrollar esta actividad con una visión más completa”.

Una nueva normativa sobre Gestión del Riesgo Crediticio, emitida por la Superintendencia de Bancos (SIB) y que empezará a aplicarse progresivamente a partir de enero del 2009, endurece los controles sobre el crédito, entre ellos de consumo y de tarjetas de crédito, el cual representa un 17.1 por ciento de la cartera crediticia total del Sistema Financiero Nacional (SFN).

Entre otros mandatos, la normativa, aprobada en agosto por el Consejo Directivo de la SIB y publicada en dos partes el 11 y 17 de septiembre en el diario oficial La Gaceta, establece que las instituciones financieras deberán “provisionar” (proteger con fondos) la totalidad del crédito que una persona tenga a través de todas las tarjetas de crédito que posee, de entrar en mora con una sola de ellas.

“Si entra en mora con una tarjeta, existe el riesgo potencial de que este cliente entre en mora con las otras que posee”, explicó una fuente extraoficial de la SIB.

Pero, al mismo tiempo provocará que las instituciones financieras, al aumentar sus provisiones, tengan menos recursos destinados al crédito de otros sectores.

Según la normativa de la SIB, el crédito de consumo son todos los créditos otorgados a personas naturales destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de obligaciones y servicios personales, cuya fuente principal de ingresos provenga de salarios, remuneraciones por consultorías, rentas, alquileres, intereses por depósitos, rendimiento de inversiones y jubilaciones, entre otros.

También incluye los créditos desembolsados por medio de tarjetas de crédito, así como los contratos de arrendamiento financiero, siempre y cuando la fuente de pago sea igual a la antes señalada.

La normativa establece que, previo al otorgamiento del crédito, se deberá analizar elementos como la capacidad de pago en base a los ingresos del solicitante y su patrimonio neto. Tal información podrá ser solicitada al cliente por la institución financiera, e igualmente a la Central de Riesgos de la SIB o centrales privadas.

“En ningún caso se podrá otorgar créditos cuando el servicio total de la deuda de un cliente, incluyendo el servicio del monto solicitado, exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos”, advierte la SIB en su normativa.

La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente y el cliente podrá ser calificado por el crédito de mayor riesgo, cuando entre en mora. Por ejemplo, si se trata de un cliente con riesgo real, es decir con entre 61 y 90 días de atraso de pago, recibirá una calificación C y la provisión de la entidad financiera deberá ser del 20 por ciento de la deuda.

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