- Estableció artículo de carácter intimidatorio, advierte Ipade
El Reglamento de Observación Electoral, aprobado por el Consejo Supremo Electoral (CSE), señala que ese Poder del Estado, tendrá la discrecionalidad de regular el número de organismos observadores que hagan su respectiva solicitud para dar seguimiento al desarrollo del proceso electoral.
Asimismo, el reglamento estipula que el Poder Electoral se reserva el derecho de suspender o cancelar la autorización y facultades de aquellos organismos de observación y/o de sus miembros que violenten lo establecido en la Carta Magna, la Ley Electoral y demás leyes, reglamento, resoluciones y demás acuerdos que emita ese Poder del Estado.
El director ejecutivo del Instituto para la Democracia y el Desarrollo (Ipade), Mauricio Zúñiga, precisó que es la primera vez que se incluyen aspectos de esa naturaleza.
“Este texto, aunque es obvia su legitimidad, no había sido parte de ningún reglamento a la fecha, por lo que su carácter pareciera ser intimidatorio, sin embargo, en los últimos 12 años, no existen antecedentes de violación a las leyes, ni reglamentos por ningún observador nacional”, precisó Zúñiga.
Considera que a pesar de lo estipulado en el Reglamento de Observación Electoral, sobre los derechos y deberes de los observadores, éste no contiene medidas que limiten o lesionen la labor que realizan durante el proceso electoral.
Zúñiga señaló la inclusión de un nuevo artículo, el número dos, que expresa que la observación electoral es una actividad que tiene como propósito la recopilación sistemática de información que permita emitir juicios educativos, así como retroalimentar y mejorar la calidad técnica y el fortalecimiento de la transparencia del proceso electoral, la que debe ser desarrollada por personas y/o instituciones cívicas, apolíticas e independientes.
Sin embargo, en el siguiente artículo, que se refiere a los principios éticos de la observación electoral, indica que la misma debe ser objetiva, moderada y discreta.
“No se puede realizar esta labor, siendo discretos, cuando uno de los elementos claves de la observación y de su presencia es ser disuasivos de cualquier tipo de anomalías que se pretenda cometer, y preventivos alertando de problemas técnicos, vacíos o deficiencias del proceso que puedan limitar los derechos de los electores o alterar las reglas de la equidad en la competencia política entre los actores y sugiriendo medidas para resolverlos”, manifestó Zúñiga.
De acuerdo con el director ejecutivo del Ipade, no se puede pedir discreción ante el tema de la posposición de los comicios municipales en Puerto Cabezas, Waspam y Prinzapolka, aprobados por cuatro de los siete magistrados que integran el cuerpo colegiado del Poder Electoral.
“Al margen de la ilegalidad de la misma, de su roce con la Constitución Política y la violación de los derechos de los electores costeños que no fueron consultados, ha generado un conflicto entre Poderes del Estado y alterado el clima político electoral entre los actores del mismo”, concluyó Zúñiga.