- El jurista Gabriel Álvarez afirma que para suspender elecciones es preciso reformar la Constitución
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Notas Relacionadas > El experto constitucionalista Gabriel Álvarez afirmó que el Consejo de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) carece de competencia para suspender procesos electorales, y tampoco puede nombrar de forma interina a las autoridades que asumirán el cargo de los funcionarios cuyo período de cuatro años concluye, ya que eso está reñido con lo establecido en la Constitución Política.
El presidente Daniel Ortega manifestó en una comparecencia pública que, sobre la base de la Ley de Autonomía, el Consejo Regional tiene la última palabra para decidir si suspenden las elecciones en tres municipios de Atlántico Norte.
El diputado por el Frente Sandinista ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), Francisco Campbell, dijo ayer que al parecer el Consejo Regional nombraría de forma interina a un administrador en los municipios donde el Consejo Supremo Electoral (CSE) analiza suspender los comicios municipales, ya que las autoridades electas tendrán que cesar en su cargo al vencer su período de cuatro años de acuerdo a la Carta Magna y la Ley Electoral.
Campbell reconoció que los actuales funcionarios electos tendrán que cesar en su cargo cuando se venza su período, y si no hay comicios municipales esto crearía un vacío jurídico al no haber autoridades electas.
“Yo no sé cuáles son los planes que tiene el Consejo Regional para tratar esa situación, escuché que hay unos que piensan que el Gobierno Regional podría elegir interinamente de entre sus miembros las personas que ejercerían ese trabajo del municipio, de las alcaldías”, indicó Campbell.
El jurista Álvarez observó que no está entre las facultades del Consejo Regional nombrar de forma interina ni definitiva a funcionarios de la administración municipal.
“La Constitución no presume que vayan a suspenderse procesos electorales, eso está incluso prohibido suspender el derecho a elegir y ser electo periódicamente, ni en Estado de Emergencia”, expresó Álvarez.
El experto dijo que en Estado de Emergencia hay derechos que pueden suspenderse, pero no el de elegir que establece el artículo 51 constitucional.
“Los órganos de la Autonomía Regional ejercen competencias distintas de los órganos de la autonomía municipal, los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica tienen el mismo régimen jurídico que los municipios del Pacífico o del centro de Nicaragua, y son totalmente autónomos, no se subordinan ni al Presidente de la República ni a los Consejos Regionales, eso es una manipulación o ignorancia”, indicó Álvarez.