El sandinista Víctor Manuel Gallegos, alias “Pedrito El Hondureño”, quien dejó una estela de muerte luego de asaltos bancarios en Estelí en julio de 1993, fue amnistiado ese mismo año. (LA PRENSA/ARCHIVO)

FSLN y sus delitos amnistiados

Se “perdonaron y olvidaron” crímenes, asaltos bancarios, secuestros y otras fechorías [doap_box title=»Ley No 81, de 1990″ box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Artículo 1. – Se concede amplia e incondicional amnistía, a: 1. Los nicaragüenses, residentes o no en el país, que cometieron delitos contra el orden público y contra la seguridad interior y exterior del Estado y […]

  • Se “perdonaron y olvidaron” crímenes, asaltos bancarios, secuestros y otras fechorías
[doap_box title=»Ley No 81, de 1990″ box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

Artículo 1. – Se concede amplia e incondicional amnistía, a:

1. Los nicaragüenses, residentes o no en el país, que cometieron delitos contra el orden público y contra la seguridad interior y exterior del Estado y comunes conexos con estos.

2. Los nicaragüenses militares y civiles que hubiesen cometido delitos en la persecución e investigación de hechos delictivos señalados en el inciso anterior.

3. Los funcionarios y empleados públicos que presuntamente hubieren cometido los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal y sus Reformas, en particular la Ley No. 217 del 12 de noviembre de 1985 y que no hayan sido encausados. La gracia concedida comprende la responsabilidad civil y administrativa.

Artículo 2. – La amnistía referida en al Artículo anterior comprende el período desde el 19 de julio de 1979 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3. – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, diario oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”. Carlos Núñez Téllez, presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de marzo de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”. Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República, por la Ley.

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El 13 de marzo de 1990, el Presidente por la Ley del régimen del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Sergio Ramírez Mercado, con Carlos Núñez Téllez y Rafael Solís Cerda, presidente y secretario de la Asamblea Nacional de aquel entonces, aprobaron y promulgaron la Ley de Amnistía General y Reconciliación Nacional (Ley No. 81, de 13 de marzo de 1990).

Esta ley entró en vigencia antes de que tomara posesión doña Violeta Barrios viuda de Chamorro el 25 de abril de 1990, con el objetivo de beneficiar a todos sus miembros .

Los sandinistas durante una década realizaron todo tipo de abusos de poder, que van desde asesinatos, torturas, robos, asaltos hasta malversaciones de caudales públicos.

LA “LIMPIA”

Con esta amnistía los sandinistas se hicieron una “limpia”, no dejaron un resquicio para que la Unión Nacional Opositora (UNO) actuara legalmente contra ellos durante el mandato de la presidenta Barrios viuda de Chamorro. Abusaron del poder y luego quedaron impunes a través del “olvido legal” de delitos.

Hoy, las fuerzas democráticas del país se debaten entre si aprueban o no una amnistía para evitar que, a través del Poder Judicial controlado por el FSLN, se persiga y condene a sus principales dirigentes. Mientras tanto, los sandinistas se rasgan las vestiduras y han llamado a las calles a sus bases para que se opongan a la misma. Asimismo, los sandinistas de la alianza Movimiento Renovador Sandinista (MRS) igualmente se oponen a una amnistía.

La amnistía es para los delitos políticos, pero lo cierto es que en el Código Penal nicaragüense no existe dicha figura jurídica, pues todos los delitos que se olvidan a través de una amnistía, son siempre delitos comunes, realizados, supuestamente por razones políticas, desde la primera que se otorgó en el país por Decreto No. 42 el 13 de febrero de 1858 hasta la última aprobada por la Ley No. 357 el 12 de julio de 2000, todas “olvidan la comisión u omisión de delitos comunes”, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad en el país y evitar que unos persigan a otros y la democracia peligre.

MÁS IMPUNIDAD

Los sandinistas después de perder el poder en las urnas el 25 de febrero de 1990, se dedicaron a entorpecer el Gobierno de Barrios viuda de Chamorro con asonadas, secuestros y asaltos a instituciones bancarias. Y luego, otra vez se recetaron una amnistía obligando a los diputados de la UNO a dictar la Ley de Amnistía (Ley No. 163 aprobada el 17 de agosto de 1993).

Dicha ley otorgó amplia amnistía a los nicaragüenses que se encontraban alzados en armas con objetivos políticos o por reivindicaciones socio-económicas al 28 de agosto de 1993, en los departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Boaco, Chontales y Regiones Autónomas Atlántico Norte y Sur, todo de acuerdo con las listas y registros que al respecto lleva la Brigada Especial de Desarme (BED).

El artículo 2 de esa amnistía establece que cubre los delitos políticos y comunes conexos cometidos hasta el 28 de agosto de ese año, exceptuando los crímenes de guerra y lesa humanidad, de acuerdo con el Derecho Internacional.

MASACRES Y SECUESTROS

Hay que recordar que en ese año los “recontras” dirigidos por José Ángel Talavera (“El Chacal”) y Salvador Talavera (“Chacalín”) secuestraron en El Zúngano, municipio de Quilalí, a miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional. A la vez, en agosto de 1993, en Managua, un comando integrado por varios ex militares de Ortega secuestró al directorio de la UNO.

Después que ambos hechos terminaron, Donald Mendoza, ex militar sandinista que lideraba el secuestro en la capital, supuestamente se “refugió” en las montañas y se sumó a las fuerzas que dirigía el cabecilla sandinista Víctor Manuel Gallegos, alias “Pedrito El Hondureño”.

“Pedrito El Hondureño” y 150 hombres más fueron responsables de hechos criminales en Estelí el 21 de julio de 1993, entre la 1:30 y 2:00 p.m., donde robaron el dinero del Banco Nacional de Desarrollo (Banades) y del Banco Nicaragüense (Banic) y dejaron, según cifras oficiales del momento, 45 muertos y 98 heridos en un enfrentamiento entre efectivos del Ejército y la Policía Nacional contra la banda de armados que se autodenominaba Frente Revolucionario Obrero y Campesino (FROC).

Pero según los datos confirmados hasta esa fecha por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), las cifras de las víctimas de las cuales tenían nombres y apellidos eran: FROC: 10 muertos y 19 heridos. Ejército y Policía: 2 muertos y 11 heridos. Civiles: 8 muertos y 68 heridos. Desconocidos: 2 muertos. Los desaparecidos eran 9. Del total de los 22 muertos, 2 eran niños. Entre los heridos, 18 eran niños, 26 mujeres y 5 ancianos.

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