Los presidentes Daniel Ortega y Manuel Zelaya, de Nicaragua y Honduras, celebraron juntos el fallo de la CIJ. (LA PRENSA/ AP )

Prensa colombiana tergiversa fallo

Sentencia de la CIJ dejó constancia de que Nicaragua cuestiona el Meridiano 82 [doap_box title=»Caso pendiente» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Honduras defendió en sus argumentos la postura colombiana de que la frontera de Colombia con Nicaragua en el Caribe corre a lo largo del Meridiano 82, según el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928, el cual nuestro país denunció […]

  • Sentencia de la CIJ dejó constancia de que Nicaragua cuestiona el Meridiano 82
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Honduras defendió en sus argumentos la postura colombiana de que la frontera de Colombia con Nicaragua en el Caribe corre a lo largo del Meridiano 82, según el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928, el cual nuestro país denunció en 1980. En su razonamiento, la Corte de La Haya dice: “Esta interpretación del tratado de 1928 y su validez misma son cuestionados por Nicaragua en un caso separado pendiente delante de esta Corte (Territorial and Maritime Dispute, Nicaragua vs. Colombia) y la Corte evitará perjudicar esos procedimientos con su decisión aquí”.

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En su sentencia que delimita la frontera marítima de Nicaragua con Honduras, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó el Paralelo 15 como frontera común, pactada entre el país vecino con Colombia en el Tratado Ramírez-López; trazó su propia línea, y dejó constatado que Nicaragua cuestiona, en un caso aparte, el límite del Meridiano 82 que ese acuerdo trata de reforzar.

La Corte de La Haya se ocupa solamente del fondo de la disputa entre Nicaragua y Honduras y juzga sobre éste, es decir, el establecimiento de la frontera marítima a petición de las partes, mientras se abstiene de tomar decisiones o juzgar de modo que los intereses de terceros se vean afectados.

En otras palabras, el tribunal no está tomando una posición al respecto de las diferencias de Nicaragua con Colombia porque no es el asunto siendo juzgado.

El razonamiento menciona la posición colombiana —defendida por Honduras en su memoria ante la Corte y usada como una supuesta prueba— que alega que la frontera en el mar Caribe con Nicaragua corre a lo largo del Meridiano 82º, según el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928.

NICARAGUA DESCONOCE EL TRATADO

En 1980, el Gobierno sandinista denunció el tratado de 1928, puesto que no lo considera como una expresión de voluntad soberana. En aquella época, el país estaba ocupado por la Infantería de Marina de EE.UU. Las tropas norteamericanas dejarían Nicaragua hasta 1933.

En 1903, Panamá se separa de Colombia, pero en la realidad, está detrás la mano de Washington que desea controlar la futura construcción de un canal interoceánico.

ROOSEVELT Y SU “I TOOK PANAMA”

“I took Panama” (“Yo tomé Panamá”), proclamó posteriormente el Presidente estadounidense Theodore Roosevelt, confirmando que había arrebatado aquel territorio a Bogotá.

De acuerdo a intelectuales e historiadores nicaragüenses, EE.UU. compensó a Colombia a costillas de nuestro país. Obligó al Gobierno y al Congreso nicaragüenses a firmar el acuerdo desventajoso para el interés nacional.

DE DÓNDE SALEN EL MERIDIANO 82º Y LA LETRA DEL TRATADO DE 1928

El Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra fue firmado el 24 de marzo de 1928.

Nicaragua “reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés”, según el texto, contenido en el libro Nicaragua Ante el Derecho Internacional en el Nuevo Milenio, de Manuel Madriz Fornos (año 2000).

Por su lado, Colombia “reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos, comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island)”, de acuerdo a la obra mencionada.

En el Acta de Canje, los representantes de ambos países “declaran: que el archipiélago de San Andrés y Providencia (…) no se extiende al occidente del Meridiano 82º de Greenwich”.

Y es exactamente de allí de donde surge la interpretación unilateral colombiana de que el límite marítimo común es el famoso meridiano.

DIARIO COLOMBIANO LE DA LA VUELTA A LA COSA

“Para el analista Alberto Lozano Simonelli, experto en el tema, la situación es sencilla: como la CIJ no desconoció los derechos que Honduras pactó con Colombia en el tratado, indirectamente también reconoció los de nuestro país, como es el límite del Meridiano 82”, escribió ayer el diario colombiano El Tiempo. “Esta línea divisoria define hoy la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua”.

La sentencia rechazó la solicitud hondureña de fijar la frontera a lo largo del Paralelo 15, como establece el Tratado Ramírez-López de 1986.

“Fuentes del Gobierno dijeron a El Tiempo que “la Corte dejó a salvo los derechos de Colombia (…) que no surgen del tratado con Honduras, sino del Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928. La Corte no lo toca de manera puntual en su sentencia”, sostiene el rotativo.

“Precisaron además —continúa— que ninguna de las pretensiones principales formuladas por Nicaragua, similares a las que presentó para reclamar la soberanía de San Andrés, fue acogida en el fallo de la CIJ”.

“Otro de los puntos a favor para Colombia fue que el Tribunal aceptó la vigencia y efecto de la Real Orden de 1803, mediante la cual se segregaron la Costa Mosquitia y el Archipiélago de San Andrés de la Capitanía General de Guatemala y se adscribieron al Virreinato de Santafé”, escribe el diario.

Esta afirmación es un error salido de la ignorancia o una manipulación, pues no aparece mencionada en ninguna parte de la sentencia en idioma inglés de 96 páginas, a la cual LA PRENSA accedió en el sitio web de la CIJ.

La sentencia determinó que el principio del utis possidetis juris no puede ser usado para determinar la posesión de los cayos disputados al norte del Paralelo 15 ni para determinar la frontera marítima. Ese principio se refiere al estado de posesión de cada provincia al momento de la independencia de España (1821).

El tribunal concedió a Honduras 4 cayos al norte del Paralelo 15 basado en las “effectivités postcoloniales”, o sea en actos administrativos, legales o económicos comprobables posteriores al fin de la Colonia.

Aunque esa orden real invocada por Colombia existe y es su argumento primario de posesión sobre San Andrés, no es mencionada en ninguna parte de la sentencia de la CIJ del lunes.

El fallo evita un posible perjuicio a los intereses de terceros (Colombia). Sin embargo, estima que no lastima los derechos colombianos al trazar el límite entre Nicaragua y Honduras más arriba del Paralelo 15, desestimando el Ramírez-López de 1986, porque “los derechos de Colombia bajo este tratado no se extienden al norte del Paralelo 15”, se lee en la sentencia.

Carlos Argüello, agente de Nicaragua ante la CIJ , considera que antes del final del año, la Corte se pronunciará sobre su competencia en el caso contra Colombia, la cual fue objetada por el país sudamericano.

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