- Asamblea aprueba ley que protege a los hijos fuera de matrimonio
Los diputados aprobaron, ayer, la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, que permite a las madres registrar a sus hijos, provisionalmente, con el apellido del presunto padre, hasta que se efectúen una prueba de ADN que compruebe o deniegue tal alegato.
“Pero se puso un inciso nuevo, que reza que la inscripción provisional no causará estado, mientras no se compruebe la paternidad de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley”, explicó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, José Pallais.
Además, esta ley obliga a los padres a pagar la prueba de ADN, valorada en cien dólares, aunque no estén de acuerdo siempre y cuando el resultado del examen sea positivo.
DIPUTADOS MACHISTAS
El coordinador de la bancada sandinista, Edwin Castro, y el jefe de la bancada del PLC, Maximino Rodríguez, abandonaron el plenario cuando se discutió esta ley, al alegar que primero debían aprobarse los artículos del nuevo Código Penal.
Algunas diputadas mencionaron que el abandono del hemiciclo por ambos diputados responde a “su machismo”.
El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez cuestionó la ley al preguntar de dónde saldrá el presupuesto para financiar, por ejemplo, las ventanillas de Registro de Inscripción.
Los diputados que promovieron la ley indicaron que todos los poderes del Estado y los gobiernos municipales y regionales deberán aportar a la implementación de la iniciativa.
ENDURECEN CÓDIGO PENAL PARA NARCOTRÁFICO
Los diputados también aprobaron ayer penas de cárcel mayores a las contempladas en un inicio en el proyecto de ley del nuevo Código Penal e introdujeron artículos para sentenciar a las personas que trasieguen droga dentro de su cuerpo, o a los que estén involucrados en las narcopistas, de moda en los últimos años en este país.
“Quien traslade en su cuerpo, adherido a él u oculto en su vestimenta estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, será sancionado con prisión de dos a ocho años”, dice uno de los artículos aprobados ayer.
Además, los legisladores aprobaron condenas proporcionales al narcomenudeo.
“A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, en cantidades superiores a cinco gramos e inferiores a veinte gramos, si se trata de marihuana; y superiores a un gramo e inferiores a cinco gramos, si se trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada; será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días de multa”, indica el articulado del nuevo Código Penal.
“Si las sustancias incautadas superan los límites de veinte gramos en el caso de marihuana y cinco gramos en el caso de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa”, añade los aprobado por el parlamento nicaragüense.
LAS NARCOPISTAS
Asimismo, fue de especial atención de los diputados el tema de las narcopistas, que en los últimos meses han tomado notoriedad en Nicaragua.
“Quien a sabiendas construya, haga construir o permita que se construya, o facilite su construcción o el uso de pistas o sitios de aterrizaje, para ser utilizados para el tráfico, transporte o traslado de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, será sancionado con penas de diez a veinte años de prisión y de trescientos a ochocientos días de multa”, establecieron los diputados.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas, provoca cárcel de diez a 25 años y multas que equivalen de cinco a diez veces lo financiado.
Además, la transformación de materia prima en cualquier tipo de droga reparte prisión de entre cinco y veinte años.
La mayoría de los artículos tenía sentencia de prisión menores a las aprobadas ayer por los diputados.
Cuando el transporte de drogas sea de carácter internacional, los años de cárcel podrían ser de hasta veinte años.
MÁS AÑOS DE CÁRCEL
Cuando los expendedores de drogas involucren de alguna forma a los menores de 18 años, o efectúen sus delitos en centros de estudios, unidades militares y oficiales, establecimientos carcelarios o centros recreativos, las condenas podrán incrementarse hasta en un tercio.
La prisión también se verá incrementada en un tercio cuando “los autores pertenezcan a un grupo del crimen organizado o banda nacional o internacional dedicada a cometer los delitos” o cuando “sea cometido por la autoridad, funcionario o empleado público”.