Los diputados de las distintas bancadas aprobaron por consenso los controversiales artículos del Código Penal. (LA PRENSA/B. Picado)

Artículos de nuevo Código Penal causan resquemor

Podrían “abrir ventana” contra libertad de expresión [doap_box title=»Código Penal aprobado en consenso» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Los diputados de la Asamblea Nacional lograron ayer un consenso generalizado al aprobar el título tercero, capítulo uno del nuevo Código Procesal Penal. Tanto los diputados de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Frente Sandinista y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) […]

  • Podrían “abrir ventana” contra libertad de expresión
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Los diputados de la Asamblea Nacional lograron ayer un consenso generalizado al aprobar el título tercero, capítulo uno del nuevo Código Procesal Penal.

Tanto los diputados de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Frente Sandinista y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) respaldaron la aprobación de los artículos concernientes a los delitos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio.

El Artículo 194 fue aprobado con 61 votos a favor, cero en contra, y trece que hicieron acto de presencia, pero que no votaron.

Mientras que el Artículo 197 del CPP fue aprobado con 66 votos a favor, seis en contra, tres abstenciones y 12 legisladores que prefirieron no votar. De ALN votaron en contra fueron Carlos Langrand, Fabricio Cajina, Eliseo Núñez, Indalecio Rodríguez, Ramiro Silva y Augusto Valle.

Ley de Acceso

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  • E l diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez manifestó que el siguiente paso de los legisladores será aprobar la Ley de Acceso a la Información Pública, la que incluirá, entre otras cosas conceptos básicos sobre lo que es información de carácter privado e información pública. Agregó que todos los documentos vinculados a la labor pública tienen que ser del acceso de la opinión pública, principalmente de los medios de comunicación.

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    La aprobación del título tercero capítulo uno sobre los delitos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio del nuevo Código Penal dejó abierta “una ventana” que podría obstaculizar la libertad de expresión, advirtió ayer el diputado de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Pedro Joaquín Chamorro.

    El legislador de ALN señaló que si existiera algún interés de manipular los artículos 194 y 197 del código, entonces sí afectaría a la libertad de expresión.

    “Si se quiere mal interpretar, entonces yo creo que hay una ventana que se puede destapar”, manifestó Chamorro.

    El legislador hizo estos comentarios al término de la sesión parlamentaria de ayer, donde se comenzó a aprobar el nuevo Código Penal.

    El Artículo 194 de dicho cuerpo legal establece sanciones carcelarias para las personas que intercepten, divulguen o difundan cualquier comunicación que sea considerada como privada, por las autoridades judiciales.

    “Quien, al margen de la ley, abra, intercepte o por cualquier otro medio se entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, telemático, electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, será penado con prisión de seis meses a dos años”, señala el Artículo 194 del código.

    Además establece prisión de uno a tres años a las personas que “difundieran o revelaran el contenido de las comunicaciones señaladas”.

    Silenciar a fuentes

    El diputado Chamorro señaló que durante el debate parlamentario expresó sus inquietudes sobre todo en el Artículo 197 del CPP, que prohíbe la publicación de cualquier información, sin embargo, señaló que sus colegas le hicieron la aclaración entre lo privado y lo público.

    El Artículo 197 del código dice que las personas a “quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de papeles o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado con multa de sesenta a ciento ochenta días”.

    Sin embargo, ese mismo artículo establece una aclaración de que “esa disposición no regirá cuando se trate de asuntos de interés público”.

    Consultamos al presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez, para que explicara hasta qué punto existe una división entre lo privado y lo público, no obstante, se limitó a repetir que “lo privado es privado”.

    “Eso está en el Código Penal actual. No es ninguna cosa nueva. Una información privada es una información privada, que es de uso exclusivo de una persona determinada”, explicó Núñez.

    El legislador sandinista señaló que el CPP no se refiere a las investigaciones periodísticas, porque emanan de instituciones públicas.

    Por su parte el diputado Wálmaro Gutiérrez manifestó que información privada tiene que ver con la situación personal de cada ciudadano.

    Gutiérrez aclaró que cuando un ciudadano está involucrado a labores públicas, como es el caso de los funcionarios, toda la información que surja en ese contexto, no es considerada como información privada y están sujetos a divulgaciones periodísticas.

    Agregó que las fuentes periodísticas no serán afectadas por el cuerpo legal, mientras no pase a información de carácter privado.

    No afecta a medios

    El diputado PLC, José Pallais, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, consideró que los artículos del Código Penal, relacionados con la intercepción de comunicaciones telefónicas, despachos telegráficos o de otra naturaleza, no tienen nada que ver con la actividad que realizan los medios de comunicación.

    “El artículo se refiere a situaciones de carácter privado. La intercepción telefónica, o de cartas, no la hacen los periodistas, sino otro tipo de gente. No hay que confundir el derecho de los ciudadanos a la privacidad, con el derecho de los ciudadanos a conocer los asuntos de interés público”, dijo.

    Señaló que ese artículo fue creado con el espíritu de proteger la privacidad de los ciudadanos tal y como lo indica el artículo 26 de la Constitución de la República.

    Sanción para injurias y calumnias

    En relación con el aspecto que se refiere a las injurias y calumnias, expresó que eso se produce cuando se le levanta algún falso en contra de alguien, no obstante, para salvaguardar el derecho de los ciudadanos a ser informados aprobaron unas exclusiones.

    “En este aspecto quiero dar un mensaje claro a la nación de que el Código Penal no puede ser utilizado como un bozal a la libertad de prensa, o como un impedimento a la libertad de expresión, por eso se han aprobado unas exclusiones donde han quedado clara las orientaciones a los jueces en el sentido de que la crítica política, la crítica literaria, la crítica científica e incluso, la crítica histórica jamás puede ser considerada una injuria”, dijo Pallais.

    El diputado del PLC, Wilfredo Navarro, coincidió con su colega al señalar que la crítica de cualquier forma en relación con un funcionario público nunca puede ser considerada como una injuria.

    No obstante, la Asamblea Nacional aprobó multas a los medios de comunicación que difundan imágenes de personas fallecidas sin la autorización de los familiares, esto con el fin de regular la divulgación de sucesos sangrientos.

    contra la nota roja

    El diputado José Pallais manifestó sobre este aspecto que este artículo quedó como un delito de orden privado para darle la posibilidad a la familia del fallecido a que use los recursos legales cuando sienta que se han violentado sus derechos con publicaciones nocivas, realizadas con el ánimo de ofender los sentimientos.

    La disposición fue tipificada como delito de difusión de imágenes no autorizadas de difuntos, el que será castigado con multas que serán fijadas por el juez, de acuerdo con la capacidad económica de la persona o los medios que hayan cometido el delito.

    “Pero los medios de prensa pueden hacer su trabajo sin ningún problema siempre y cuando exista una autorización del familiar o usando las técnicas de ocultamiento del rostro del difunto. En esto entra en juego también la ética periodística”, dijo el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

    Asimismo agregó que los reporteros gráficos de los medios de comunicación escritos pueden recoger imágenes, usando la técnica que se implementa en muchos países, para no ofender o crear mayor dolor a los familiares del fallecido.

    El diputado Pallais dijo que en este artículo la pena que se impondrá es acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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