VIRGILIO GURDIÁN (LA PRENSA/ARCHIVO)

Ley de Servicio Civil sin uñas ni dientes

Tres años después aún no crean la Comisión de Apelación ni la Comisión Nacional del Servicio Civil [doap_box title=»¿Qué dice la Ley 476?» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Tanto el servidor o funcionario público como el Estado, tienen derechos y responsabilidades que cumplir, y que al final deben beneficiarlos. Esta ley fue aprobada el 19 de noviembre del […]

  • Tres años después aún no crean la Comisión de Apelación ni la Comisión Nacional del Servicio Civil
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Tanto el servidor o funcionario público como el Estado, tienen derechos y responsabilidades que cumplir, y que al final deben beneficiarlos. Esta ley fue aprobada el 19 de noviembre del 2003.

Arto. 2. Todo servidor público (…) está obligado a desarrollar y mantener una conducta dirigida a ofrecer y facilitar a la ciudadanía y público en general, los servicios públicos básicos, con una atención esmerada y eficiente.

Arto. 16. Manda a crear la Comisión de Apelación del Servicio Civil, como un órgano encargado de conocer y resolver sobre los recursos administrativos presentados contra las resoluciones emitidas por las instituciones dentro del ámbito de la presente ley.

Debería estar conformada por un funcionario técnico, experto en Derecho Administrativo, quien la presidirá. Además de dos funcionarios técnicos, expertos en Derecho Laboral.

Asimismo, otros artículos de la Ley 476, entre éstos el 17, 18, 32, 37, 38 y 125 establecen una serie de mandatos encaminados a garantizar deberes y obligaciones para los empleados públicos, en función de tener estabilidad laboral y, en consecuencia, un adecuado servicio en la administración pública.

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Cada vez que un gobierno está a punto de finalizar su periodo y se aproxima la toma de posesión del gobierno entrante, se rumora: “¡Van a hacer barrida!”

El temor por despido entre los trabajadores que no pertenecen a la misma corriente política de la fórmula electoral ganadora, aumenta, y algunas veces genera hasta renuncias voluntarias.

Desde el año 2003 los trabajadores del Estado, que no ocupan cargos considerados de confianza, están protegidos por la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa (Ley 476). Pero no ha habido desde entonces un cambio de gobierno que permita confirmar el respeto y cumplimiento total de esta orden legislativa.

Los funcionarios públicos se encuentran actualmente protegidos a medias con esta ley.

Ésta fue hecha para velar por la estabilidad en los puestos de los servidores y funcionarios públicos, independientemente de los cambios de gobierno. Pero dadas las circunstancias, los mandatos de la Ley 476 se han mantenido sólo en papel y será hasta el próximo año que se logren constatar, si y sólo si el nuevo gobierno designa una partida extraordinaria para que comience a funcionar la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

NO HAY PRESUPUESTO

Según el ministro del Trabajo, Virgilio Gurdián, la Ley 476 “viene a suplir las expectativas del servidor público, tanto del empleado como del funcionario, y es por primera vez que los servidores públicos tienen garantía para tener estabilidad en sus puestos y así poder tener derecho a ascensos, carreras administrativas y acceso a cualquier puesto del Estado”.

Además de los derechos que estipula la ley, también manda a crear dos órganos importantes para su regulación y aplicación, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

La entidad encargada de conocer y resolver los recursos administrativos presentados contra las resoluciones emitidas por las instituciones dentro del ámbito de la Ley 476, debería ser la Comisión de Apelación del Servicio Civil, pero hasta ahora no se ha asignado una partida presupuestaria que permita su creación, de manera que la dirección de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha hecho las veces de la Comisión y al parecer seguirá así hasta nuevo aviso, ya que sus fondos no fueron incluidos en la propuesta de Presupuesto General de la República para el próximo año.

“No tengo ahorita en mi memoria si eso (fondos para la Comisión), está incluido o no (en el Presupuesto). Usted sabe que son miles de partidas presupuestarias las que están en el Presupuesto”, dijo el ministro de Hacienda, Mario Flores, al reconocer que “exactamente, la Dirección de Función Pública ha estado asumiendo eso”. Y en efecto, no hay partida presupuestaria alguna para crear la Comisión de Apelación del Servicio Civil.

PLAN B

A pesar de que el Ministerio del Trabajo no tiene relación directa en los casos de despido de funcionarios o servidores públicos, hay casos que podrían ser tratados en este ente.

“Como no está conformada la Comisión de Apelación del Servicio Civil, el Ministerio del Trabajo está administrando, a través del artículo 48, cuando hay despidos por causa justa, mientras se forma la Comisión de Apelaciones que todavía no existe”, explica Gurdián.

En el caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, éste también improvisa a través de la oficina de Función Pública.

“Si un trabajador es despedido, puede acudir al Ministerio del Trabajo, pero la instancia correspondiente, porque que se trataría de la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Función Pública. O en última instancia, los juzgados laborales”, agrega el ministro Gurdián.

LOS QUE SÍ SE VANDEL GOBIERNO

Según datos brindados por el director de Función Pública, Edgard Fonseca, hay una cantidad de cargos específicos que se espera sean removidos o destituidos.

“Yo calculo que hay un promedio de entre diez y quince puestos, dependiendo del tamaño del Ministerio”, aseguró Fonseca, quien agregó que los puestos más vulnerables son los cargos de confianza, es decir los más cercanos a las máximas autoridades de las instituciones estatales.

Se consideran cargos de confianza, los puestos que ocupan los ministros, viceministros, secretarios generales, directores de los entes autónomos y descentralizados, y los que son nombrados directamente por el Presidente o por consenso en la Asamblea Nacional.

La Ley General de Educación establece en su artículo 108, que se consideran cargos de confianza dentro de esa institución, los puestos de ministro, viceministro, secretarios generales y direcciones generales de las sedes centrales.

Sin embargo, hay algunos cargos que se consideran de confianza que no fueron incluidos en la ley, como lo son los del personal de servicio que atiende a los ministros. En esos casos, el personal de servicio podría ser removido a otras áreas, pero el director de Función Pública, Edgard Fonseca, admite que “la ley le da estabilidad a todo el servicio civil, pero ya eso habría que preguntárselo a las nuevas autoridades”.

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