El Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) todavía no se pronuncia sobre el recurso de omisión que presentó el ex candidato presidencial por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y ex vicepresidente, José Rizo Castellón, contra las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE).
A pesar de que el artículo 31 de la Ley de Amparo establece que “el Tribunal (de Apelación) dentro del término de tres días, de oficio o a solicitud de parte, deberá decretar la suspensión del acto contra el cual se reclama o denegarla en su caso”, el TAM todavía no toma una decisión.
Rizo reclama la diputación suplente del actual presidente Enrique Bolaños, que por disposición constitucional le corresponde asumirla una vez que abandone su cargo en la Presidencia de la República.
El presidente del CSE, Roberto Rivas, ha manifestado que Rizo renunció a su cargo y funciones como vicepresidente para postularse como candidato presidencial por el PLC y que desde ese momento perdió su derecho a la diputación suplente.
El artículo 133 de la Constitución Política señala que “también forman parte de la Asamblea Nacional como diputados, propietario y suplente respectivamente, el ex Presidente de la República y ex Vicepresidente electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior, y, como diputados, propietario y suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar”.