Mauricio Montealegre. (la prensa/ archivo)

ALN recurrirá para sustituir a Talavera

Poder Electoral se cierra en que ya no es posible hacer ese cambio [doap_box title=»Modifican reglamento de nulidad» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) modificaron ayer el reglamento de impugnación que emplearán los fiscales de los partidos políticos el día de las elecciones. Los magistrados incorporaron la petición de los partidos políticos, […]

  • Poder Electoral se cierra en que ya no es posible hacer ese cambio
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Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) modificaron ayer el reglamento de impugnación que emplearán los fiscales de los partidos políticos el día de las elecciones.

Los magistrados incorporaron la petición de los partidos políticos, que reclamaban el numeral cuatro del artículo cuatro. “Se podrá solicitar de nulidad de las votaciones de una Junta Receptora de Votos o más cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta. Se entiende por documentación alterada cuando se sustituyan, dañen, alteren, cambien o modifiquen datos de las actas de constitución y apertura, cierre y escrutinio, o se pongan firmas que no correspondan a las de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos”.

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El representante legal de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Mauricio Montealegre, anunció que recurrirán de amparo y otras opciones legales, frente a la resolución que adoptaron ayer las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE), de rechazar la solicitud de sustitución del tercer candidato a diputado nacional de ALN, Salvador Talavera.

La resolución del CSE señala que las autoridades electorales notificaron a los partidos políticos sobre la aprobación del calendario electoral “y que en la actividad 36, establece hasta el 14 de junio del 2006 el período para la sustitución de candidatos”.

“No existe ninguna resolución del CSE en que se amplíe o prorrogue dicho período, (incluso) ni el de presentación de candidatos”, indicó el CSE.

Asimismo, la resolución señala que la solicitud de ALN no tiene cabida, ya que el calendario electoral “establece que la prórroga de los términos se debe pedir antes del vencimiento de los mismos, en este caso el término está vencido desde el catorce de junio de los corrientes y la solicitud se hace tres meses y siete días después de vencido (el plazo)”.

Montealegre dijo que la postura de los magistrados electorales es equivocada, porque no hay ningún impedimento para conceder la prórroga del plazo, y ALN está recurriendo a un derecho que le concede la Ley Electoral.

falta de voluntad

El representante legal de ALN añadió que las autoridades electorales “están demostrando falta de voluntad”.

El CSE es controlado por magistrados del Frente Sandinista (FSLN) y del PLC.

A pesar de que dijo no conocer el contenido de la resolución electoral, Montealegre señaló que hay antecedentes que demuestran que se puede ampliar el plazo y se puede sustituir a Talavera.

“Por la falta de voluntad del Consejo no se nos concede. Es una acción que se ha hecho en otros procesos electorales. ¿Qué tienen estos (comicios) diferente que los otros, si no se ha cambiado la ley? Están cambiando las reglas del juego, pero nosotros estamos basándonos en los precedentes que existen en el CSE, para solicitar lo que solicitamos”, comentó Montealegre.

Señaló que no habían recibido la resolución del CSE, pero que una vez la reciban la analizarán con el personal legal de ALN.

“Recordá que esta resolución se puede apelar, se puede buscar que haya inconstitucionalidad de la decisión del Consejo Supremo Electoral, es decir, podemos expresar ante la opinión pública cómo está actuando el Consejo Supremo Electoral y tendríamos que analizar los caminos, porque se puede recurrir de amparo”, indicó el representante legal de ALN.

CSE alega razones legales

Los magistrados del CSE señalan que el inciso cuarto de la resolución establece que “por razones legales y las normativas señaladas en los considerandos anteriores, por resolución de este Poder del Estado fueron rechazadas las solicitudes de sustitución de los señores Fernando Alemán Cruz y Daysi María Montenegro Palacio, candidatos en la segunda posición propietaria del departamento de Jinotega, ambos de la alianza del (Partido Liberal Constitucionales) PLC, de igual manera no fue tramitada la renuncia del señor Humberto Castilla, candidato a diputado nacional en la posición número 13 suplente de la (Alianza Liberal Nicaragüense) ALN, todos para las actuales elecciones nacionales”.

Asimismo, dice que la resolución carece de “sustento técnico y jurídico la petición relacionada y que a esta fecha se encuentran impresas trece millones de boletas de aproximadamente quince millones que se van a imprimir para todas las elecciones”.

Los magistrados electorales se habían pronunciado desde antes que la ALN presentara su solicitud de sustitución, ya que tanto el director de Atención a Partidos Políticos, Julio Acuña, como los magistrados José Luis Villavicencio, Emmet Lang y Roberto Rivas habían expresado que dicha petición era inadmisible.

Sin embargo, a pesar de que el artículo 83 de la Ley Electoral establece que “los partidos políticos y alianzas, a través de sus representantes legales podrán sustituir sus candidatos en una, varias o todas las circunscripciones, en el período señalado o en la prórroga que les conceda el Consejo Supremo Electoral”.

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