Código Tributario en recta final

[doap_box title=»No hay prórroga» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] El todavía titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Mario Arana, dijo que se descartó la posibilidad de implementar la Ley del Código Tributario, hasta en enero del 2007. “Se decidió que su aplicación va para julio del 2006, priorizando la capacitación interna, y algunas normativas”, apuntó. […]

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El todavía titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Mario Arana, dijo que se descartó la posibilidad de implementar la Ley del Código Tributario, hasta en enero del 2007.

“Se decidió que su aplicación va para julio del 2006, priorizando la capacitación interna, y algunas normativas”, apuntó.

La Dirección General de Ingresos (DGI) reiteró que carecen de fondos para aplicar el Código, pues requieren de 12 millones de córdobas y sólo tienen C$ 1. 4 millones.

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La propuesta final de reforma de la Ley 562, Ley del Código Tributario, ya esta lista.

Según previsiones del sector empresarial local, ésta podría ser dictaminada y aprobada en el plenario del parlamento, en un par de semanas.

Si eso ocurre, el código que establece los deberes y derechos del contribuyente y el fisco entrará en vigor el próximo 1 de julio, tal como se estableció en la proposición descrita.

El presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) y miembro de Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerrí, indicó que ya firmaron con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la propuesta.

“Eso ya está listo, ahora le corresponde a los diputados aprobarla”, reiteró.

Al respecto el todavía titular del MHCP, Mario Arana, expresó que la reforma del código podría ser aprobada en los primeros días de abril.

“Porque los legisladores no van a sesionar en esta semana, sino hasta en la próxima, aunque los votos ya los tenemos”, adelantó .

¿CÓMO QUEDÓ?

Según Aguerrí, el Cosep acordó con el Gobierno delimitar el ámbito de la información requerida por el fisco.

“Eso significa que los empresarios sólo vamos a proporcionarles datos como el nombre del contribuyente, número RUC o en su defecto nombre y número de cédula, monto de la transacción, y fecha”, detalló.

En cuanto a los silencios administrativos resolvieron dejar el tercero, silencio de apelación, a favor del contribuyente.

El primero, recurso de reposición, y el segundo, recurso de revisión, quedaron negativos.

Además se eliminaron las garantías, y concluyeron no aplicar multas por causas justas.

También acordaron que el monto de una multa acumulada no excederá el 20 por ciento de la obligación tributaria. “Dejando claro el monto exacto, que se impondrá bajo ese concepto”, expuso el empresario.

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