- Parlamento elude temporalmente artículos sobre el tema del aborto
Ludwin Loáisiga Ló[email protected]
La Asamblea Nacional aprobó ayer nuevos artículos del Código Penal, luego de que esa ley permaneciera durante dos años en la Comisión de Justicia.
El parlamento estableció penas para aquellas personas que contagien deliberadamente a otras con enfermedades de transmisión sexual.
Quien pretenda contagiar a alguien “será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años. Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión”, dice el artículo 156 del Código Penal.
También se tipificó como delito el promover que niños, ancianos y personas con capacidades diferentes se dediquen a mendigar, bajo intereses meramente económicos.
El artículo 161 del Código Penal establece en su numeral uno: “Quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños o niñas o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, será penado con prisión de uno a tres años”.
Y el numeral dos del mismo artículo señala: “Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda”.
El delicado tema del aborto, por consenso de los diputados, no se debatió ayer. También se acordó que los jueves de cada semana en que haya sesiones se aprobará poco a poco el Código Penal.