Jorge Luis [email protected]
La costumbre se hace Ley. En Nicaragua el Acto de Concesión se ha determinado por las normas jurídicas como un acto basado en la Autoridad y Soberanía del Estado basado en los principios Romano Clásico como Dominium>Propieta, “dominio de propiedad” absoluta, pero con una explicación más amplia por Nicolo Maquiavelo, en su obra El Príncipe como un “acto soberano e independiente del Gobierno, para ejercer el poder soberano que radica en el pueblo que es ejercido por sus ministros”, esto es el Acto de Concesión, por el cual se declara constituido a favor del recurrente si hubiere cumplido los requisitos de una solicitud de concesión, para el derecho de explorar o explotar los Recursos Naturales en un ámbito espacial o territorio determinado, con el objetivo de Obtenerlos, Poseerlos, Dominarlos y Controlarlos ante los particulares, y especialmente en el sector minero. Sin diferenciar las dos actividades a la cuales la naturaleza minera se debe, como es la exploración y explotación de este recurso no renovable, con un solo acto jurídico como la concesión única.
El acto de concesión únicamente favorece a quien ha hecho la solicitud de primero y hubiere cumplido con la ley aplicándose un antiguo favoritismo romano como principio que reza: Prior Tempore, Potior Iure, o sea “quien es primero en tiempo, lo es también en derecho” establecido en nuestra legislación sin ninguna posibilidad de sancionar una concesión discrecionalmente por el funcionario estatal.
Este acto maravilloso del Estado que es claramente definido en la Ley, obliga a quien se le otorga el derecho por medio de un acto administrativo y positivo o sea escrito a ciertos compromisos y responsabilidades bajo un acuerdo ministerial y también obliga al Estado por medio de su autoridad competente a controlar las actividades a realizar ejemplo tributos, servicios, requerimientos en general y respeto al medio ambiente.
Ese derecho del cual goza el beneficiado por el acto de concesión es legítimo por cuanto de él nace un derecho real garantizado por la Ley y obliga al Estado a darle amplias facultades y ejercer grandes beneficios, puede buscar todos los minerales que desee, realizar trabajos en superficie o a profundidad con el fin de reconocer y estudiar indicios de yacimientos mineros, gozan de beneficios y estabilidad fiscal cumpliendo con las normativas pueden en ese acto jurídico como es el de la concesión única ser libres de dividirla, cederla, traspasarla, arrendarla, transmitirla, fusionarla e hipotecarla total o parcialmente con el objetivo de hacer fácil cualquier transacción con ella.
Ese acto que denominamos Concesión Minera Única tiene sus bases en la Revolución Liberal Francesa, la influencia a la legislación minera liberal notoria y decisiva en especial en los cuerpos legales dictados en el período de 1850 a 1868, básicamente en la denominada Ley General de Bases Mineras de 1868, francesa cuya Exposición de Motivos o Mensaje a las Cortes exalta el modelo liberal de la época considerada a un paradigma del Pensamiento Minero Liberal del siglo XIX su influencia y aplicación ha sido efectivo en las legislaciones de América Latina como la de Chile, México, Perú y Nicaragua, adecuando conceptos revolucionarios como el llamado Sistema Concesional Pleno de carácter plenamente liberal.
El autor es abogado.