Juan José Rodríguez y Edwards Zeledón, funcionarios del Banco Central de Nicaragua. (LA PRENSA/ O. MIRANDA)

Jubilados del BCN reclaman pensión

Funcionarios reconocen reclamo de cinco demandantes Jorge Loáisiga [email protected] Un grupo de once jubilados del Banco Central de Nicaragua (BCN) está demandando al banco para que les pague más de 1.6 millones de córdobas en concepto de pensión de jubilación. Los fondos, según los retirados, provienen del Fondo de Jubilación de los Empleados del BCN, […]

  • Funcionarios reconocen reclamo de cinco demandantes

Jorge Loáisiga [email protected]

Un grupo de once jubilados del Banco Central de Nicaragua (BCN) está demandando al banco para que les pague más de 1.6 millones de córdobas en concepto de pensión de jubilación.

Los fondos, según los retirados, provienen del Fondo de Jubilación de los Empleados del BCN, establecido desde 1991, que según ellos les fue recortado de manera arbitraria por las autoridades del banco, cercenándoles derechos adquiridos de manera fraudulenta e ilegal.

La demanda está radicada en el Juzgado Primero del Trabajo de Managua desde diciembre de 2004 y hasta la fecha no ha sido resuelta por la juez a cargo de ese despacho judicial.

Mercedes Reyes, de 64 años, quien trabajó para el BCN por 18 años en el servicio de conserjería, dijo que ella solicitó y le fue autorizada su jubilación en enero del 2002 y pasó a retiro con una pensión mensual, proveniente del Fondo de Jubilación del Banco Central, de 1,620 córdobas, pero la misma le fue ilegalmente suspendida a partir de febrero de ese mismo año.

En tanto Julio Barquero sólo recibe 19 córdobas, cuando se había acordado que recibiría el 37.5 por ciento de su salario, por lo que ahora está reclamando 279,692 córdobas.

Otra de las afectadas es Aura Lila Tamariz, quien trabajó por 22 años en el BCN.

PENSIÓN COMPLEMENTARIA

El representante legal del banco, Juan José Rodríguez Gurdián, dijo que el BCN no ha suspendido o quitado de manera ilegal y fraudulenta las pensiones de los jubilados.

Explicó que la normativa del BCN es clara en cuanto a la forma en que se pagan las pensiones de jubilados puesto que la misma fue reformada en 1994 y ésta es complementaria a la pensión del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social .

El funcionario del banco explicó que ese fondo es un beneficio establecido en el convenio colectivo suscrito entre el BCN y los trabajadores y que para la formación de ese fondo no se retiene ni un centavo a los empleados del banco, sino que el mismo es un aporte de la institución como parte de ese convenio colectivo.

“Este fondo es aportado por el banco y no por los jubilados”, aseguró Rodríguez.

El principal argumento de Rodríguez es que la normativa del BCN establece que las pensiones de los jubilados, sumadas entre el INSS y el BCN, no pueden ser superiores al salario que devengaban en la institución bancaria.

ALEGAN QUE NORMATIVA ES RETROACTIVA

En tanto el abogado de los jubilados, Gustavo López, dijo a LA PRENSA que el reclamo de éstos es justo porque se trata de derechos adquiridos de los retirados que no pueden ser arbitrariamente suspendidos por la administración del banco y que no se les puede aplicar de manera retroactiva una normativa que fue dictada de manera posterior a la contratación de estas personas.

CINCO DE LOS DEMANDANTES TIENEN DERECHOS

El gerente administrativo financiero del BCN, Edwards Zeledón, reconoció que al menos cinco de los demandantes tienen razón en su demanda y los invitó a acercarse al banco de manera individual para buscar un acuerdo con ellos.

“De los once, hay cinco de ellos que creemos que tienen derechos”, reconoció Zeledón.

“Creemos que si vienen individualmente podemos llegar a acuerdos con ellos”, agregó el gerente administrativo.

“Parece que el abogado que los representa los ha presionado para tratar de salvar sus honorarios” señaló Rodríguez, quien dijo que se ha invitado a los reclamantes a negociar o a buscar un arreglo de manera individual.

Incluso mencionó que con uno de ellos, Rolando Arauz, se llegó a un acuerdo satisfactorio.

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