Apuntes sobre la disputa con Costa Rica

Alberto L. Alemán Aguirre Dos meses tras su apertura, el caso jurídico de Costa Rica vs. Nicaragua empezó a caminar con la fijación de las fechas para la presentación de la memoria costarricense y la contramemoria nicaragüense. Es éste el comienzo de un proceso muy largo y costoso para los dos países. Después del nombramiento […]

Alberto L. Alemán Aguirre

Dos meses tras su apertura, el caso jurídico de Costa Rica vs. Nicaragua empezó a caminar con la fijación de las fechas para la presentación de la memoria costarricense y la contramemoria nicaragüense. Es éste el comienzo de un proceso muy largo y costoso para los dos países.

Después del nombramiento del doctor Mauricio Herdocia —un respetado jurista internacional— como agente de Nicaragua, los agentes se han reunido con el presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el juez chino Shi Jiuyong, y éste, tras escuchar a las partes, fijó el 29 de agosto del 2006 como la fecha límite de la entrega de la memoria costarricense, de acuerdo con un comunicado de prensa oficial de la CIJ. Nicaragua recibió 18 meses para la presentación de su contramemoria, teniendo el 29 de mayo del 2007 como límite de tiempo.

A la cita, el 25 de noviembre pasado, acudieron también el canciller Norman Caldera y el Embajador en Holanda, el doctor Carlos Argüello.

Esos trabajos contienen documentos y argumentos oficiales que sustentan las posiciones de los Estados. Luego vendrá una réplica y una dúplica, los alegatos orales y finalmente, un fallo que deberá por siempre resolver la disputa sobre la navegación en el río San Juan. Porque la disputa es sobre los derechos de navegación, no un conflicto limítrofe, como erróneamente se tituló en una nota de LA PRENSA del domingo 27 de noviembre pasado.

Nicaragua ha comenzado a conformar un buen equipo de abogados, una buena parte de ellos viejos allegados a los casos de Nicaragua en la CIJ desde los años ochenta, cuando se demandó y se ganó el juicio contra Estados Unidos. De todos los tres casos que involucran a Nicaragua en la CIJ, el más reciente es quizás el más importante.

El trasfondo de la demanda tica es fuertemente económico. El país vecino le ha pedido a la Corte que se le permita a embarcaciones ticas llenas de turistas navegar libremente y sin pagar impuestos a Nicaragua. Esto parte de la interpretación tica de que el turismo es una actividad “con fines de comercio”, una ampliación muy convenientemente favorable para Costa Rica de la letra original del Art. VI del Tratado Jerez-Cañas (1858) que permite a los ticos navegar “con objetos de comercio” en una parte del río.

La vieja pretensión de que sus policías armados surquen las aguas del San Juan también fue puesta en la demanda. Aquí, más que motivos de seguridad —las rutas del narcotráfico pasan por las aguas del Caribe, más que por las zonas aledañas al río—, se ve un intento de ejercer vigilancia contra la inmigración ilegal.

Es un reclamo con una débil base, puesto que como la misma Costa Rica acepta y como establece el tratado Jerez-Cañas, la soberanía del río es exclusiva de Nicaragua. El principio de la soberanía es uno de los más importantes del Derecho Internacional y solamente el soberano puede ejercer control armado de su territorio.

Aunque en cuanto al equipo se ha hecho buenas decisiones, a veces no son muy claras algunas declaraciones del ministro Caldera. Está abierto el período en que podemos introducir una excepción preliminar, o sea, objetar la competencia de la Corte, lo cual ha sido insinuado por el Canciller como una posibilidad. Sin embargo, hay que ser muy cuidadosos. ¿Objetaremos la competencia de la misma Corte ante la cual hemos demandado a Honduras y Colombia? A primera vista, no parece ser una buena idea. ¿Y cómo podríamos desconocer al tratado que, si bien sancionó la pérdida de Guanacaste y Nicoya, nos da la soberanía exclusiva del río?

Con igual cuidado debería proceder la prensa de Nicaragua, que debe tener claro que no hay hoy ningún conflicto limítrofe. Y deberíamos exigir a las agencias de prensa mayor precisión. Frecuentemente —en particular en cables enviados desde San José— se habla del “fronterizo río San Juan”. No lo es, pues la frontera corre a lo largo de la ribera inferior, no en medio de las aguas.

O bien se dice: “Nicaragua tiene la soberanía del río, pero Costa Rica tiene derechos perpetuos de navegación según tratados y laudos”. Ah, pero se olvidan los corresponsales ticos de las agencias decir que la soberanía nicaragüense deriva de esos mismos tratados y laudos, y que la navegación tica está limitada por ellos.

Una frecuente falsedad que se halla en algunos cables internacionales, es que el conflicto lo comenzó Nicaragua, cuando el Gobierno prohibió en 1998 la navegación de policías armados ticos. Queda la impresión de que los guardias se movilizaban tranquilamente, y un día, a los nicas se les ocurrió impedírselos porque sí.

Si bien hubo ocasiones en que elementos armados ticos navegaron, lo hicieron con el permiso de las autoridades nicas, y la prohibición vino cuando el Ejército observó que sus lanchas comenzaron a moverse sin autorización previa, según lo explicó en su momento el general Joaquín Cuadra, jefe del Ejército en 1998.

Como sea, es encomiable que el diferendo sea resuelto por una vía civilizada, como sería el fallo de tan alto tribunal mundial.

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