Andrés Padilla Blanco
Me pasé seis años fundamentando mi inconformidad con relación al proceso investigativo en el que la Aduana Central Terrestre, el 20 de agosto de 1999 me acusó de ser presunto autor de defraudación aduanera y tuve que recurrir de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua para demostrar mi inocencia.
Durante ese lapso solicité varias veces que se revocaran las resoluciones administrativas dictadas en mi contra y expresé los agravios que me causaban en tiempo y forma. En los recursos que interpuse ante la Aduana Managua y ante la Dirección General de Aduanas les hice ver que sus resoluciones eran arbitrarias y que me dejaban en la indefensión, pero siempre me contestaban que no se daba lugar a mi solicitud.
No conforme con esta respuesta interpuse recurso de apelación ante la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera pero ésta hizo caso omiso de mi recurso, pasó el tiempo y no se me dio la respuesta, por lo cual solicité por escrito se aplicara el silencio administrativo a mi favor.
Ante esta falta de respuesta a mi reclamo tuve que interponer recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua haciéndole saber que había transcurrido más de treinta días que la ley le exige a dicha Comisión para pronunciarse. Y fue así que los magistrados de la Sala de lo Constitucional en sentencia No. 106 de 15 de marzo del 2005 resolvieron ha lugar a mi recurso de amparo en contra de los miembros de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera.
Agente aduanero