Constitución

Fernando A. Malespín Ferreti El Arto. 52 de la Constitución Política establece que los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a los Poderes del Estado o cualquier autoridad, y de obtener una pronta resolución o respuesta. El Arto. 167 de la misma Constitución también establece que “los fallos y […]

Fernando A. Malespín Ferreti

El Arto. 52 de la Constitución Política establece que los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a los Poderes del Estado o cualquier autoridad, y de obtener una pronta resolución o respuesta.

El Arto. 167 de la misma Constitución también establece que “los fallos y resoluciones de los Tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado…”

Es lastimoso que a los ciudadanos nicaragüenses se les niegue cotidianamente los derechos constitucionales, de parte de funcionarios del Gobierno, que irresponsablemente están acostumbrados a una actitud pasiva de los afectados.

Hago uso del derecho que me concede la Constitución para denunciar anomalías cometidas por funcionarios del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que no dan respuesta a mis peticiones ni respetaron el Arto. 167 Cn. Por razones de ética me reservo los nombres de ellos.

Pensionado No. 24

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