Rigoberta Menchú.

España podrá juzgar crímenes de Guatemala

Tribunal favorece recurso de Rigoberta Menchú Gabriel RubioAFP MADRID.- La justicia española volvió a convertirse en “pionera” con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar válida la competencia para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, ocurridos fuera del país y aunque no haya víctimas nacionales. El TC considera “que el principio de […]

  • Tribunal favorece recurso de Rigoberta Menchú

Gabriel RubioAFP

MADRID.- La justicia española volvió a convertirse en “pionera” con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar válida la competencia para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, ocurridos fuera del país y aunque no haya víctimas nacionales.

El TC considera “que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales”, en respuesta a un recurso interpuesto en 1999 por la Premio Nobel de la Paz guatemalteca, Rigoberta Menchú, después que el Tribunal Supremo (TS) sólo admitiera perseguir los crímenes contra la humanidad en Guatemala cuando afectaran a víctimas españolas.

La resolución del TC anula de esta manera una decisión del TS de marzo del 2003 y “avala las tesis de la Premio Nobel de la Paz (…) para que España investigue los delitos de genocidio torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986”.

Menchú había recurrido al Tribunal Constitucional tras conocer la sentencia del 2003 del TS, la cual a su vez revocaba otra sentencia de la Audiencia Nacional (principal instancia penal española) que rechazaba la denuncia presentada por Menchú en diciembre del 2001 por el genocidio cometido durante los regímenes militares en el país centroamericano, en el que murieron 200,000 personas, en un 87 por ciento del pueblo maya.

El TC consideró que las decisiones del Supremo y de la Audiencia de actuar sólo en razón de las víctimas españolas y cuando se probara la inactividad de los tribunales guatemaltecos, vulneran el derecho de Menchú “a la tutela judicial efectiva consagrada en la Ley Orgánica del Poder Judicial español”.

Aunque el país donde se ha producido el delito debe encargarse de su persecución, ello “en absoluto conlleva una prohibición para el resto de las partes firmantes (del convenio sobre Genocidio de 1948 y de otros tratados) de establecer criterios extraterritoriales de jurisdicción para el genocidio”.

Según el TC, “para la activación de la jurisdicción universal extraterritorial habría de ser, entonces, suficiente (…) indicios serios” de una falta de voluntad para perseguir los crímenes en el país de los hechos.

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