Danilo Mayorga
Éstas son algunas sugerencias para la elaboración de una nueva Constitución.
Poder Ejecutivo: El Presidente y Vicepresidente serán electos para cuatro años, sin opción a reelección de por vida. No podrán optar a puestos públicos de elección al menos por ocho años después de su período presidencial.
Los ministros únicamente serán propuestos por el Presidente, y serán confirmados o denegados por la Asamblea Nacional en un plazo no mayor a 30 días con el 50 por ciento más uno de los votos . En caso de no ser aprobado el primer candidato, el Presidente propondrá otro que deberá ser confirmado o denegado en el plazo correspondiente. Si el segundo candidato no es confirmado, el Presidente mediante Decreto nombrará al ministro de su elección.
Entes autónomos: Estarán adjuntos a un ministerio de acuerdo al giro de su gestión. Solamente el Superintendente de Bancos estará bajo la dirección de la Presidencia de la República.
Poder Legislativo: La Asamblea Nacional estará compuesta por cuatro diputados por Managua y dos por cada otro departamento. Los diputados serán electos por seis años en el departamento al que van a representar. (El presidente de la Asamblea decidirá en caso de empate en una votación parlamentaria).
Poder Judicial: Compuesto por cinco miembros mayores de 50 años —agréguese experiencia y honestidad—, elegidos en forma vitalicia. Los magistrados contarán con dos asesores judiciales cada uno a tiempo completo. Cada asesor tendrá bajo su cargo a cuatro estudiantes del último año de leyes, serán escogidos de acuerdo con el promedio general de sus notas totales, contando con un salario equivalente al 25 por ciento del salario del asesor. De no haber suficientes candidatos estudiantes se buscarán profesionales recién egresados que deseen hacer carrera judicial empezando como asistentes de los asesores.
Solamente el Presidente de la República podrá proponer candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes serán confirmados o denegados por la Asamblea Nacional en un plazo no mayor a 30 días. En caso de negación del primer candidato, el Presidente propondrá otro, el cual deberá ser confirmado o denegado en un plazo no mayor a 30 días. Si el segundo candidato no fuera aprobado, el Presidente mediante decreto nombrará al magistrado de su elección.
Consejo Electoral: Estará compuesto por un delegado de cada uno de los poderes del Estado, un delegado de cada partido político que tenga representación en la Asamblea Nacional, un delegado del Ejército de Nicaragua, un delegado de la Policía Nacional y dos delegados de la sociedad civil.