- Por estar plagada de errores y por exigir a periodistas revelar sus fuentes, cosa que no contempla la ley
Mirna Velásquez [email protected]
El Juez Séptimo Local Penal de Managua, Tomás Eduardo Cortés, declaró inadmisible la querella promovida por el señor Aldo Díaz Lacayo en contra de dos periodistas y un directivo del diario LA PRENSA por considerar que carecía de una serie de requisitos básicos que la ley manda para que pueda ser admitida.
La querella presentada por el abogado Marcio Morales, en representación de Díaz Lacayo, no reúne requisitos formales como el de señalar a qué juzgado se dirige el escrito; además, se refirió al Juzgado Séptimo Local Penal, como “del crimen”, el cual correspondería al juzgado que se rige con el antiguo sistema de justicia, es decir con el Código de Instrucción Criminal.
La querella de Díaz Lacayo es sólo una de nueve acusaciones promovidas contra LA PRENSA, por la publicación de una lista de seguimiento de personas que supuestamente habrían perdido el derecho de entrar a los Estados Unidos, por estar vinculadas a delitos de corrupción y terrorismo.
La veracidad de dicha lista no fue confirmada por la embajada de los EE.UU.
OTROS TRÁMITES RECHAZADOS
“El listado de los medios de prueba no indica los extremos sobre los que versará la prueba”, menciona la resolución del Juez Cortés.
Otro de los cuestionamientos del judicial es que el querellante pidió realizar trámites que no están previstos en la ley, como la solicitud de compeler u obligar a los periodistas a revelar los nombres de quienes presuntamente suministraron la información. Así como la realización de un trámite conciliatorio, pero esta petición se contradice con el principio de oportunidad.
SUPUESTO OFENDIDO AÚN PUEDE INSISTIR
Aldo Díaz introdujo la querella por los delitos de injurias y calumnias contra el periodista Ludwin Loáisiga, como autor directo; mientras el jefe de redacción de LA PRENSA, Eduardo Enríquez y al director del diario, Jaime Chamorro Cardenal, son señalados en calidad de coautores.
“La solicitud de que se le reciba la declaración a los querellados se contrapone al procedimiento y al derecho de los querellados a guardar silencio”, describe el juez, quien dejó a salvo el derecho del supuesto ofendido a introducir la querella mientras no prescriban los delitos.