- Caso de matanza de 1971
AFP
MÉXICO.- La Suprema Corte mexicana sentenció el miércoles que el ex presidente Luis Echeverría (1970-1976) y su ex ministro de Interior, Mario Moya, pueden ser juzgados por el delito de genocidio por una matanza estudiantil en 1971, al determinar que el delito no prescribió en su caso.
Ambos son acusados por una Fiscalía Especial de genocidio por presuntamente haber ordenado la represión estudiantil del 10 de junio de 1971, llamado la “matanza de Corpus”, y en la que hubo al menos 12 muertos.
Ahora un tribunal unitario debe resolver el fondo de la querella, es decir, revisar si la Fiscalía Especial para delitos del pasado, creada hace cuatro años, tiene los elementos suficientes para iniciar un proceso por genocidio contra Echeverría y Moya.
Sin embargo, aún cuando se les gire orden de aprehensión o se les condene por genocidio, ni el ex presidente ni el ex ministro pisarán la prisión toda vez que al ser mayores de 70 años, la ley les otorga el derecho de purgar la condena en arresto domiciliario.
En julio del 2004, un juez federal negó girar órdenes de aprehensión contra Echeverría, Moya y otros nueve ex funcionarios con el argumento de que al haber pasado 30 años de los hechos imputados, el delito estaba prescrito.
Pero este miércoles, la primera sala de la Corte atendió una de las cuatro inconformidades presentadas por la Fiscalía y determinó que, exclusivamente en el caso del ex presidente y el ex ministro, los 30 años para que prescriba el delito de genocidio concluyen el 30 de noviembre del 2006.
Esta sentencia da un vuelco a otro dictamen precedente del pasado 23 de febrero, cuando los mismos jueces dictaminaron que ya habían pasado más de 30 años de la matanza de 1971.
De acuerdo con el abogado defensor de ambos ex funcionarios, Juan Velázquez, los dos ex funcionarios permanecen en su domicilio con la “tranquilidad” de que no existen elementos suficientes para iniciarles un juicio por genocidio.