Jorge Loáisiga [email protected]
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no dio lugar a un recurso de amparo que interpuso el ex procurador Francisco Fiallos, contra una resolución de la Contraloría General de la República, que lo sancionó con una multa superior al millón de córdobas por devengar, supuestamente, dos salarios del Estado.
La sentencia de la Corte, con fecha 14 de marzo del 2005, número 69, señala que Fiallos no podía ejercer los cargos de Rector de la Universidad Católica del Trópico Seco (Ucatse) y de Procurador General de la República a la vez.
El ex Procurador recibió 1,074,618.91 córdobas en concepto de pagos de salarios de la Ucatse, entre enero y octubre del año 2002, según un informe de la CGR.
Fiallos argumentó frente a los auditores de la CGR que el trabajo de rector era una actividad docente que no violentaba la ley, pero los contralores desestimaron los argumentos de Fiallos y determinaron que la función de rector no es una actividad de docente.
El Presidente de la Sala Constitucional de la CSJ, Francisco Rosales, confirmó la existencia de una sentencia de un caso de Fiallos, pero no pudo dar detalles de la misma.
Fiallos es el actual embajador de Nicaragua en Costa Rica y lanzó su precandidatura presidencial por el Partido Alianza por la República (Apre).
“Los que integramos esta honorable Sala de lo Constitucional consideramos que tanto la Ley Orgánica de la Procuraduría como la Ley de Autonomía de las instituciones de Educación Superior, están en armonía con lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, que prohíbe a los funcionarios desempeñarse simultáneamente en dos cargos públicos. Asimismo ambas leyes establecen que tanto el cargo de procurador como el de rector universitario son incompatibles con cualquier otra función pública exceptuando en ambos casos la docencia. Por lo que en conclusión, tanto el rector como los miembros de la Procuraduría son funcionarios públicos; el primero pertenece al Gobierno de las universidades y el segundo está adscrito al Poder Ejecutivo”, dice la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte.